Nacional

Acusa Sin Fronteras a INM de ocultar detenciones con eufemismos

El pasado 16 de abril, más de 40 organizaciones de la sociedad civil presentaron una denuncia contra el INM, por omisiones para salvaguardar la salud física, emocional e integridad de las personas migrantes y solicitantes de protección.

El pasado 16 de abril, más de 40 organizaciones de la sociedad civil presentaron una denuncia contra el INM, por omisiones para salvaguardar la salud física, emocional e integridad de las personas migrantes y solicitantes de protección.

Acusa Sin Fronteras a INM de ocultar detenciones con eufemismos

Acusa Sin Fronteras a INM de ocultar detenciones con eufemismos

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La organización Sin Fronteras IAP se pronunció sobre la resolución emitida por la jueza de Distrito, Vicenta Margarita González Vega, al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez y al director general de Control y Verificación Migratoria, Antonio López Díaz, quienes tienen la obligación de coordinar y vigilar el cumplimiento de 11 medidas establecidas para preservar la vida y la salud de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que se encontraban, y se encuentran detenidas en las estaciones migratorias del país en el contexto de la pandemia de COVID-19.

En caso de no cumplir con esa resolución judicial, en las próximas 24 horas, a los funcionarios del INM se les podría imponer una pena privativa de la libertad al incurrir en una responsabilidad penal.

El pasado 16 de abril, más de 40 organizaciones de la sociedad civil presentaron un amparo en el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, ante las omisiones de las autoridades federales para salvaguardar la salud física, emocional e integridad de las personas migrantes y solicitantes de protección.

Mediante un comunicado que a continuación se presenta de manera íntegra, Sin Fronteras respondió al INM:

ASÍ LE RESPONDEMOS AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

¿Por qué alojar sí significa detener?

Uso de eufemismos…

Al igual que en casos en que ocurre una detención de tipo penal, cuando a una persona extranjera se le “aloja” al interior de una estación migratoria, ello implica que sea ingresada de forma contraria a su voluntad, en un espacio donde no cuenta más con la libertad para poder salir de él, hasta en tanto una autoridad (en este caso Migración) decide si puede regularizar o no su situación en el país.

Esta detención reconocida en la Ley de Migración bajo la figura de “alojamiento” se agrava además porque en esta privación a la libertad no existe la revisión de parte de ninguna autoridad (más que el INM) que vigile si se cumplieron o no con las garantías y derechos de las personas durante su detención, si las condiciones de “alojamiento” al interior de estaciones migratorias y estancias provisionales son las óptimas, y más impactante aún, la posibilidad de que este “alojamiento temporal” pueda extenderse hasta por 60 días hábiles, algo que es contrario a la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.

¿El INM ha actuado con estricto apego a derechos humanos?

No necesariamente, considerando que cualquier privación a la libertad en las formas y modos señalados anteriormente constituyen por si una violación a derechos humanos.

Si bien el INM señala que a partir marzo instruyó la aplicación de protocolos y medidas para prevenir y evitar contagios de COVID-19 al interior de estaciones migratorias y estancias provisionales, lo cierto es que por lo menos a partir de los informes y pruebas remitidos por las autoridades migratorias en este juicio, este Juzgado resolvió que las autoridades “no adoptaron medida alguna tendente a cumplir la suspensión de plano concedida”, las cuales fueron dictadas el pasado 17 de abril, justamente, para intentar proteger los derechos a la salud, integridad física y psicológica y vida de las personas “alojadas” en estos espacios a cargo del INM.

Asimismo, vale la pena tener presente los llamamientos de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien recientemente ha llamado a los Estados para “liberar a los migrantes en detención y suspender temporalmente los retornos forzosos”[1] como medidas importantes para enfrentar el actual periodo de incertidumbre ante el COVID-19. Llamamientos que son contrarios a las acciones emprendidas por el INM en los últimos meses.[2]

¿Las condiciones sanitarias son adecuadas en EM y EP?

Aunque las diferentes autoridades pertenecientes al INM insisten en presentar a las estaciones migratorias y estancias provisionales como espacios aptos y salubres para el “alojamiento” de personas, lo cierto es que han evadido presentar pruebas fehacientes en el juicio que sustenten sus afirmaciones.

Al respecto, basta recordar el reciente informe preparado por la CNDH en 2019, mismo que da cuenta de las pobres condiciones sanitarias en estas instalaciones a cargo del INM, las cuales dan cuenta del hacinamiento, exposición a riesgos sanitarios, insuficiencia de servicios básicos, deficiente suministro de agua, entre otras fallas.[3]

En este sentido, basta con atenerse a la información referida por la Oficina de Representación Local del INM en Tamaulipas, quien manifestó tener detenidas a más de mil personas en cuatro centros de detención, cuya capacidad en conjunto es para congregar a solo 95 personas.[4] ¿Qué garantías de sanidad se ofrecen en dichas condiciones para evitar el contagio de COVID-19?, la respuesta es ninguna.

¿Por qué son importantes y sobre qué van estas 11 medidas ordenadas en la Suspensión?

Las medidas de suspensión resultan importantes pues el Juzgado de Distrito estableció obligaciones específicas para las autoridades, a fin de salvaguardar la salud e integridad física y psicológica de las personas "alojadas” en las estaciones migratorias y estancias provisionales de país.

En particular las medidas de suspensión dictadas ordenaron a las autoridades a:

adoptar todas las medidas de prevención necesarias a fin de evitar la propagación de la COVID-19 dentro de las instalaciones a cargo del INM, incluida la aplicación de protocolos de salud y entrega de insumos para la higiene personal e incluso, la puesta en libertad de aquellas personas vulnerables con riesgos para adquirir la enfermedad.

garantizar el contacto de las personas detenidas con el mundo exterior y garantizar el acceso a la información para que tanto ellas como sus familias, tengan conocimiento de las medidas para proteger su salud.

realizar un informe detallado sobre las personas que se encuentren "alojadas”, que incluya su edad, nacionalidad y si son parte de un grupo vulnerable,

la inspección periódica de las instalaciones a fin de verificar el cumplimiento de derechos humanos.

asegurar el acceso a los servicios de salud para las personas puestas en libertad, así como a la satisfacción de sus necesidades básicas a través de los programas sociales existentes

El incumplimiento a la resolución fue señalado por el Juzgado

En este caso, más allá de las certezas y opiniones que cada una de las organizaciones de la sociedad civil podrían formular sobre caso, resulta importante subrayar que este señalamiento respecto del incumplimiento de la resolución de 17 de abril dictada por el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa lo hace precisamente este Juzgado de Distrito a través de su resolución del “Incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano del juicio de Amparo 426/2020”.

Al respecto, y para abundar de mejor forma en ello, se transcribe textualmente lo resuelto sobre este incidente el pasado 3 de agosto:

“(…) es necesario puntualizar que la suspensión de plano concedida en este asunto no se realizó con efectos abstractos o a manera de medidas instrumentales que las autoridades debían implementar a mediano o largo plazo. Por el contrario, se ordenaron efectos específicos que debían cumplirse de manera secuencial, por lo que era insuficiente que las autoridades manifestaran de manera genérica, que habían llevado a cabo una serie de protocolos con la finalidad de proteger los derechos de las personas migrantes o sujetas a protección internacional ante la declaración de contingencia sanitaria en México con motivo de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Contrario a ese actuar, era indispensable que las autoridades aportaran las pruebas pertinentes con las que demostraran, de manera puntual, el estricto acatamiento de los efectos ordenados en la medida cautelar (…)”

“Así, la falta de demostración de las aseveraciones de las responsables, con la salvedad indicada, conducen a sostener que no adoptaron medida alguna tendente a cumplir la suspensión de plano concedida en este juicio de amparo, lo que a consideración de este órgano de control de constitucionalidad, se trata de una violación de grave entidad, si se toma en consideración que en sede nacional e internacional existen normas que maximizan la protección de las personas migrantes y sujetas a protección internacional y que vinculan a las autoridades estatales a adoptar las medidas para salvaguardar su integridad.”

“Asimismo, hay incongruencia en la información que proporcionaron a este órgano jurisdiccional en relación con el número de personas migrantes que ingresaron a las estaciones migratorias; lo anterior, debido a que no coincide con los datos apuntados por la Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, en el “Boletín Mensual de estadísticas migratorias 2020” de los meses de enero a mayo, las cuales son documentales públicas que gozan de valor probatorio pleno, (…)

[2] https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/migrantes-chiapas-centroamericanos-abandonados-frontera-talisman-inm/

[3] CNDH, INFORME ESPECIAL. SITUACIÓN DE LAS ESTACIONES MIGRATORIAS EN MÉXICO, HACIA UN NUEVO MODELO ALTERNATIVO A LA DETENCIÓN, 2019, consultado en http://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Informe-Estaciones-Migratorias-2019.pdf

[4] El Titular de la Oficina de representación Local en Reynosa Instituto Nacional de Migración reportó que al 14 de mayo había 1347 personas en las estaciones provisionales y estancias migratorias del estado. Del informe de la CNDH citado supra se desprende que solo hay cuatro centros de detención activos en Tamaulipas cuya capacidad total es 95 personas.

havh