
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, confirmó la sentencia del juez de Distrito en contra del alcalde de San Salvador el Seco, Puebla, José Román Bartolo Pérez, quien usó en el pecho la Banda Presidencial durante las fiestas patrias de septiembre de 2014.
Dicha Sala estableció que el único avalado constitucionalmente para portar dicha Banda es el Presidente de la República, de acuerdo al artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Bartolo Pérez, señaló la SCJN, en su recurso de revisión, “no controvirtió la totalidad de consideraciones y fundamentos expuestos por el Juez de Distrito para arribar a la conclusión de que el artículo reclamado no vulnera el principio de igualdad”, por lo que se declaró la inoperancia de sus argumentos.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la SCJN determinó mantener la multa impuesta, al haberse acreditado que portó la banda presidencial durante los festejos patrios del 15 de septiembre de 2014.
El afectado promovió amparo, en el que se le negó la protección constitucional, pero inconforme, interpuso el recurso de revisión.
Bartolo argumentó que dicho artículo es inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, porque “tanto el Presidente de la República como los gobernadores y los presidentes municipales fueron electos a través del voto libre y secreto, y la conmemoración de un evento tan importante como el inicio de la Guerra de Independencia, (y) debería habilitar a todos los gobernantes para portar la Banda Presidencial y no sólo al titular del Poder Ejecutivo de la Unión”.
El Juez de Distrito resolvió que la razón por la que el legislador dispuso que sólo el Presidente de la República puede portar la Banda Presidencial, es porque ésta última constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Ejecutivo Federal, quien encabeza la administración pública federal, comanda las fuerzas armadas y representa al Estado Mexicano, por lo que solo él puede portar dicho emblema, sin que ello se traduzca en la violación al principio de igualdad.
CNTE. – Por otra parte, también la Primera Sala rechazó atraer el amparo solicitado por ciudadanos y asociaciones civiles para que la Secretaría de Gobernación dejara sin efecto los acuerdos alcanzados con la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), relativos a las negociaciones y acuerdos alcanzados entre 2012 y 2015.
El asunto se deriva de una solicitud de información en la que esos organismos e individuos pidieron a la Segob la información relacionada con las reuniones llevadas a cabo entre la dependencia y la SEP, así como el gobierno de Oaxaca, la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, adheridos a la CNTE, en específico, sobre las negociaciones y acuerdos generados.
Al negárseles la petición, los solicitantes promovieron juicio de amparo indirecto, el cual, por una parte, se sobreseyó respecto de determinados actos reclamados.
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