
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá determinar si reasume la competencia para analizar un amparo en revisión que, que fue presentado por un ciudadano en contra de las fotomultas que se aplican en la Ciudad de México.
Bajo el argumento de que se debe analizar la posible inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, solicitó a la Corte reasumir su competencia originaria para conocer de dicho amparo.
En el caso, un ciudadano solicitó y obtuvo el amparo contra el Reglamento de Tránsito capitalino, publicado en agosto de 2015, así como contra las boletas de infracción y el cobro de las multas correspondiente.
La reasunción de competencia fue turnada al ministro Fernando Franco, quien deberá analizar si el amparo en revisión reúne los requisitos de importancia y relevancia.
El 14 de diciembre pasado, el juez Fernando Silva, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, concedió el amparo al quejoso por considerar que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito capitalino “violan el derecho fundamental de audiencia previa, conforme a los postulados previstos por el Artículo 14 Constitucional”.
De acuerdo con la resolución, el derecho de audiencia que protege dicho artículo, otorga a las personas la oportunidad de defenderse previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.
Por tanto, de acuerdo con ese Artículado, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona.
En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.
Se concedió el amparo al demandante a efecto de que, si llegasen a ser aplicados en un futuro, los responsables, Jefe de Gobierno y Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, lo hagan respetando el derecho fundamental de audiencia previa, antes de la imposición de la sanción pecuniaria.
Así, la Ciudad de México deberán dejar sin efectos las boletas de infracción de folio, así como que al aplicar, en el presente y en el futuro a la parte quejosa los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito, lo hagan respetando su derecho fundamental de audiencia previa.
El juez de Distrito aclaró que la concesión del amparo no autoriza al quejoso a cometer infracciones de tránsito y no impide a las autoridades de la Ciudad de México ejercer sus facultades ni aplicar las sanciones que resulten procedentes por su incumplimiento o inobservancia.
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