Opinión

CDMX: Integridad pública de avanzada

CDMX: Integridad pública de avanzada

CDMX: Integridad pública de avanzada

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Ahora que ya tenemos resultados electorales incontrastables en casi todos los ámbitos, hay paz pública y estabilidad política y los que no ganaron ya reconocieron sus derrotas, conviene regresar a los temas del combate a la corrupción.

Empecemos recordando que a mediados de septiembre entrará en vigor la Constitución Política de la CDMX y en la materia se articuló una necesaria e innovadora arquitectura normativa del más alto nivel en materia de integridad pública.

En primer lugar, dispone, como uno de los principios rectores de la Ciudad, el ejercicio de la función pública apegada a la ética, austeridad, racionalidad, transparencia, apertura, responsabilidad, participación ciudadana y rendición de cuentas y afirma que el ejercicio del poder se organizará conforme a, entre otras cosas, el derecho a la buena administración.

Más adelante reconoce, aunque mal definido, el derecho a la buena administración pública, que merecía un tratamiento más informado y serio por parte de los constituyentes y que ya abordé en colaboraciones previas en estas mismas páginas.

Se le da competencia al Tribunal de Justicia Administrativa para resolver los recursos que interpongan los ciudadanos por incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración y dispone la creación de una sala especializada en dirimir las controversias de esa naturaleza.

En otro apartado, el título sexto se llama “Del buen gobierno y de la buena administración”. El primer numeral cuenta con una especie de subtítulo: “Garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública” y garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.

Además, el primer capítulo de este título se denominó “Del combate a la corrupción de la Ciudad de México” y abre con el artículo 61, a su vez intitulado “De la fiscalización y el control interno en la Ciudad de México” que por su ubicación y claridad nos revela la importancia superlativa que los constituyentes le imprimieron a este tema, aunque sólo aborda el control interno de los entes públicos; es decir, las contralorías internas.

Por su parte, la fiscalización externa es abordada por el numeral 62 y mandata, por primera vez con toda claridad, que la entidad de fiscalización, la Auditoría Superior de la CDMX, tendrá autonomía de gestión, técnica y presupuestal; que será independiente en sus decisiones y profesional en su funcionamiento; y que iniciará los procesos ordinarios de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, apegándose a las innovaciones recientes de la constitución federal.

Este tipo de fiscalización de la cuenta pública comprenderá la gestión financiera y también al desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los entes públicos, siendo ambos resultados vinculatorios por primera vez en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas. En efecto, al día de hoy la auditoría al desempeño no gozaba de este peso institucional y su fortalecimiento normativo es un enorme acierto, inclusive político. Me explicaré y continuaré la semana que entra.

gsergioj@gmail.com@ElConsultor2