Opinión

CDMX: Integridad pública de avanzada (2)

CDMX: Integridad pública de avanzada (2)

CDMX: Integridad pública de avanzada (2)

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Avanzo ahora sobre las novedades que la Constitución política capitalina traerá en materia de combate a la corrupción y mejoramiento de la integridad en el ejercicio de la función pública en la Ciudad.

En primer lugar, debo destacar dos derechos ciudadanos de nueva creación, cuya protección, defensa y justiciabilidad contribuirán sin duda al nuevo régimen de integridad pública de esta capital, por tratarse de prerrogativas que permitirán al ciudadano mayor vigilancia del sistema de gobierno entero y a la vez obligarán a la administración pública a ejercer sus atribuciones y su presupuesto prudencialmente y con apego a la norma.

Hablo del derecho a la ciudad, derecho colectivo consistente en el uso y usufructo pleno y equitativo de la ciudad fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. Hablo también del derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria, que se traduce en que todos tenemos derecho a vivir en una sociedad libre y democrática fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de las personas.

En segundo lugar, hay que destacar que la Ciudad contará con un sistema general de profesionalización y evaluación del servicio profesional de carrera de todos los entes públicos, con el objetivo de disminuir las desigualdades y crear perfiles adecuados, que contribuyan con su trabajo a mejorar la calidad de los servicios y recursos. El sistema deberá establecer procesos definidos para el ingreso, capacitación, formación, certificación, desarrollo, permanencia y evaluación del desempeño, así como garantizar el respeto de sus derechos laborales.

En tercero, se dispone que las personas servidoras públicas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su empleo, la cual deberá ser proporcional a sus responsabilidades, previniendo que ningún servidor público podrá recibir otro beneficio económico o en especie que no esté determinado en la ley, con sus respectivas previsiones en materia de austeridad, como una clara medida que busca evitar los excesos. Dicha remuneración deberá ser transparente, dejando atrás la manera en que, conocer los verdaderos emolumentos que perciben los funcionarios capitalinos, se torna casi imposible.

En cuarto sitio, la nueva Constitución aborda también las contralorías internas, a las que ordena ejercer sus funciones de vigilancia con independencia, sin que exista vínculo alguno o subordinación con los funcionarios de los entes fiscalizados. Los contralores serán seleccionados y formados a través de su propio sistema de profesionalización y rendirán cuentas ante el nuevo Sistema Local Anticorrupción. Serán rotados cíclicamente para evitar creación de lazos que impidan revisiones imparciales.

En quinto, dispone también que el Secretario de la Contraloría (antes Contralor General) será designado y removido por las dos terceras partes de los miembros del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta del Jefe de Gobierno y contará con un término de gestión de siete años. Además, habrá contralores ciudadanos honorarios, que coadyuvarán en la fiscalización gozando de la facultad de impugnar las resoluciones de los contralores internos que afecten el interés público.

gsergioj@gmail.com@ElConsultor2