Opinión

Comités Hospitalarios de Bioética. ¿Qué deberían ser? ¿Qué deberían hacer?

Comités Hospitalarios de Bioética.  ¿Qué deberían ser? ¿Qué deberían hacer?

Comités Hospitalarios de Bioética. ¿Qué deberían ser? ¿Qué deberían hacer?

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy
Jorge Alberto Álvarez Díaz*
 

Nunca ha sido lo mismo (ni lo será) lo que las cosas son, y lo que las cosas deben ser. Ante cualquier realidad, se le puede describir, pero de esa descripción no puede concluirse que porque así sea lo descrito, así deba ser. Si se describe una mesa, eso no quiere decir que toda mesa deba ser así. Si eso ya es complicado con un objeto, el hablar de la conducta humana hace el tema más complejo.

El deber tiene que ver con sistemas normativos, que fundamentalmente son tres: la religión, el derecho y la ética. Los sistemas normativos religiosos aplican para quien profesa una determinada religión (o creencia religiosa); esos sistemas no deben normar la conducta de quienes no los profesan. El derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes vigentes en un país, obliga a toda la ciudadanía de tal país. La ética es compleja, porque hay éticas personales, profesionales, colectivas, etc., y tiene que ver con un análisis intersubjetivo de los fenómenos morales (los que una sociedad determinada considera que son buenos o malos). Así las cosas, los sistemas normativos dicen: lo que debería ser una persona que profesa una religión determinada (de acuerdo con una determinada creencia religiosa), lo que debería ser un ciudadano (de acuerdo con el derecho), y lo que debería ser una persona que actúe de un modo bueno y correcto (de acuerdo con la ética).

A nivel grupal y colectivo sucede lo mismo: no es lo mismo lo que sea un Comité Hospitalario de Bioética (CHB), que lo que debería ser ese Comité. En México se ha buscado institucionalizar a la bioética mediante comités, así como organismos legales que los gestionan. Existe un organismo nacional, la Comisión Nacional de Bioética (Conbioetica); hay organismos estatales, las Comisiones Estatales de Bioética (CEB); finalmente, los comités de bioética, que pueden ser de dos tipos, los CHB y los Comités de Ética en Investigación (CEI). Todo ello ha sido denominado como la “infraestructura bioética” del país.

Los establecimientos que deben contar con un CHB son todos aquellos dedicados a la atención médica del sector público, social o privado del Sistema Nacional de Salud a los que se refieren los artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, referidos en la primera disposición general para la integración y funcionamiento de los CHB, de acuerdo al artículo 41 Bis fracción I de la Ley General de Salud. Esto es, tenerlos no es opcional: se trata de un mandato legal.

La Conbioetica dice, a través de su normatividad legal, lo que debería ser un CHB: “El Comité Hospitalario de Bioética se comprende como un espacio de reflexión, deliberación y educación, en un ambiente de libertad y de tolerancia donde se analizan de manera sistemática los conflictos de valores y principios bioéticos que pudiesen surgir durante el proceso de la atención médica o en la docencia que se imparte en el área de salud. Se conforman como órganos autónomos, institucionales, interdisciplinarios, plurales y de carácter consultivo. Son una garantía pública y un elemento para fomentar una educación interdisciplinaria y multisectorial. Representan la expresión institucional de la bioética en las instituciones de salud” (Comité Hospitalario de Bioética (CHB). https://www.gob.mx/salud/conbioetica/articulos/comite-hospitalario-de-bioetica-chb). Según la página web de la Conbioetica, se han emitido 1,031 registros de CHB y 359 renovaciones. Además, existe un manual que indica cómo deben constituirse y funcionar (Guía Nacional para la integración y funcionamiento de los CHB. http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/registrocomites/Guia_CHB_Final_Paginada_con_forros.pdf).

Sin embargo, como ya se anotó, no es igual lo que debería ser a lo que es, a lo que se encuentra en la realidad. ¿Todos los CHB son lo que se ha transcrito en las líneas previas? No, seguramente no. No se sabe cuántos y mucho menos cuáles se apegan en su trabajo a realizar lo que deben hacer (no hay investigación al respecto; la Conbioetica hace seguimiento, que no es suficiente para atreverse a dar respuesta al cuestionamiento hecho). Con todo lo expuesto, parece fundada la sospecha de que no todos los CHB son lo que deberían ser.

Ahora unos datos. Hay varios temas en donde el CHB debería ser tomado en cuenta, y algunos que de entrada no le corresponden. De los que no le corresponden, son los problemas de índole jurídica. Si hay un problema legal no le corresponde al CHB emitir recomendaciones (que es lo que deberían hacer), y mucho menos resolverlo. Recientemente se hizo público un caso de un comité que hizo lo que no debería hacer: tomar un problema jurídico y pronunciarse sobre él. Un CHB en Xalapa, Veracruz, negó un servicio de interrupción legal del embarazo a una niña con un embarazo producto de una violación (Comités de bioética impiden acceso al aborto a niñas que fueron violadas en México. https://www.animalpolitico.com/2019/08/comites-bioetica-niegan-aborto-violacion/); la atención está avalada jurídicamente por la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA-2005 (Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. ­https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR19.pdf). Ese Comité decidió aplicar el Código Penal de Veracruz y no la NOM. No solamente es grave que hayan hecho esto, sino que existe un antecedente de un caso en Morelos que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por un hecho similar: una menor embarazada producto de una violación, a quien le negaron la atención de la interrupción (además, el producto tenía una malformación congénita; (Amparo en revisión 601/2017. ­https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-02/AR-601-2017.pdf). Para el caso de Morelos, la SCJN otorgó el amparo y consideró una transgresión a los derechos humanos de la menor el no haberle otorgado los servicios de interrupción del embarazo en condiciones seguras (Negar el acceso a la interrupción legal del embarazo que sea producto de una violación, constituye una transgresión a los derechos humanos. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2018-04/2S-040418-JFFGS

-0601.pdf).

Para que la bioética pueda llevarse a cabo y mejorar el Sistema Nacional de Salud se necesita algo fundamental: educación en bioética por parte de profesionales formados en bioética. La Conbioetica, los CEB, y los integrantes de comités de bioética deberían tener claro qué deben hacer y qué no deben hacer. Cuando se consiga, será un momento fundamental para verdaderamente ponerse a trabajar en bioética. Mientras tanto, ¿qué hacen (y cómo) todos esos CHB con registro?

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Profesor-investigador del Departamento de Atención a la Salud de la Unidad Xochimilco de la Universidad Autónoma Metropolitana y Miembro del Consejo de Bioética de la Ciudad de México