Opinión

Congreso, mayorías y “legisprudencia” (1)

Congreso, mayorías y “legisprudencia” (1)

Congreso, mayorías y “legisprudencia” (1)

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Según un listado muy preciso visible en el sitio web de la Cámara de Diputados, México contaba, al 23 de octubre 2018, con 299 leyes federales. Revisando las fechas de promulgación, podemos afirmar que desde septiembre de 1997 el número de leyes nuevas en estas dos décadas asciende a alrededor de 200; o sea que cerca del 66% del total de leyes federales mexicanas vigentes se promulgaron en los últimos 21 años. Le comparto una progresión interesante: en 1997 se promulgó una sola ley nueva; 3 en 1998; 5 en 1999; 8 en 2013; y 21 en 2014.

El dato es de entidad superlativa; se trata de un claro ejemplo de lo que los expertos llaman proliferación legislativa, que consiste en una explosión del número de leyes que además de mostrar baja calidad son verdaderas intrusas en el entramado jurídico por su forzada inserción. Conviene aquí entrar a una novedosa clasificación de las leyes que Francisco J. Laporta, exdirector del Centro de Estudios Constitucionales de España y del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense, propuso en 2004 y que llevan a su “degradación” como consecuencia directa de este problema.

1. Leyes-medida, que dan respuesta a casos, problemas y situaciones individuales y le restan a la norma sus calidades tradicionales de abstracción y generalidad. 2. Leyes-coyuntura, que atienden un objetivo presente y urgente y son instrumentos para generar estados de hecho de naturaleza económica, como planes o programas para combatir la inflación o para fomentar el crecimiento del Producto Interno Bruto.  3. Leyes-vacías, que se emiten bajo el supuesto de que existen previamente otras normas o instituciones que no están ahí, o que se promulgan sin recursos económicos para cumplir sus fines. 4. Leyes-virtuales o leyes-espectáculo, que sólo pretenden “proyectar un mensaje o abrir un debate… son leyes puramente retóricas que generan la sensación de que… las aspiraciones de la opinión pública son satisfechas…”.

Para facilitar la comprensión del tema, hay que acercarnos a una clasificación del legislador moderno del autor: 1. Legislador “autorreproductivo”, cuando el propio legislador se obliga a seguir desarrollando una norma en otras leyes. 2. Legislador “activista”, que legisla buscando provocar cierta conducta de los actores económicos y sociales. 3. Legislador “compensatorio”, que pone las leyes que propone a disposición de segmentos sociales para que se sirvan de ellas y obtener mayor apoyo o reconocimiento de ellos.  4. Legislador  “reactivo”, que es el más preocupante pues de este legislador procede generalmente la proliferación: “Aquí nos sale al paso un creador de leyes excitado sólo por exigencias… de la vida social que son registradas (generalmente en los medios) y generan un output normativo en forma de nueva ley… generalmente, por cierto, una respuesta apresurada….”.

Este fenómeno crea dos problemas graves. Uno es su gran impacto económico, pues la falta de estabilidad legal y la abigarrada e inconsistente maraña jurídica ahuyenta la inversión local y la extranjera. Otro es la falta de coherencia del sistema jurídico, que nos complica la vida a los ciudadanos, pero también a los litigantes, a la autoridad administrativa y a los propios jueces. Terminaré el alegato en la entrega posterior.

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