Opinión

Congreso, mayorías y “legisprudencia” (2)

Congreso, mayorías y “legisprudencia” (2)

Congreso, mayorías y “legisprudencia” (2)

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Para combatir la incertidumbre que genera la proliferación legislativa, generalmente se acude a dos expedientes de control: el previo y el posterior. Del previo están estos mecanismos: 1. Revisar y corregir la estructura interna y facultades de los Congresos para regular la producción legislativa de mejor manera, con filtros adecuados que eviten ocurrencias, por ejemplo. 2. El famoso cuestionario azul alemán que, desde 1986, presenta 10 preguntas-tema a “todos aquellos  que se ocupan de la elaboración de normas” para determinar si el asunto en cuestión se resuelve sólo con una nueva ley o reforma.

3. La Técnica Legislativa contemporánea, que postula cinco racionalidades a ejercer o revisar antes de proponer una nueva ley: lingüística, jurídico-formal, pragmática, teleológica (por los fines) y ética. 4.- Responsabilidad financiera, como lo hacemos en México a través de la Ley Federal de Presupuesto que exige que cuando se proponga una norma que genere gasto, debe ­proponerse también la respectiva fuente de ingreso.

Por lo que hace al control posterior existen estos instrumentos. 1. El control judicial es el expediente tradicional, en el que sólo ciertos jueces expulsan de la arquitectura jurídica nacional una parte o la totalidad de una norma por contravenir la Constitución o la ley; o el control diferenciado en el que todos los jueces pueden simplemente inaplicar una norma, es decir, ignorarla por ser violatoria de derechos humanos.

2. Numerar las leyes por año; así, con una nomenclatura numérica es más fácil conocer su fecha de expedición y sus reformas, y cuando menos socialmente es más evidente la aglomeración legislativa. 3. La recodificación consiste en reunir diversos ordenamientos dispersos en un solo cuerpo, como se hizo en la Francia napoleónica con la codificación original de la legislación civil en un sólo tomo (y no a la inversa como se hizo en México en materia electoral en 2014, cuando se descodificó el COFIPE disgregándolo en diversas leyes).

4. Finalmente, están los Digestos, cuerpos de expertos que concentran toda la legislación vigente, la identifican y la clasifican y a partir de ahí comienzan a establecer orden y sistema, como lo hizo Argentina en 2005.

En esta materia, de importancia fundamental para la marcha de la república, conviene también recordar al investigador belga Luc Wintgens, que se refirió a la “legisprudencia” como un nuevo enfoque de la Teoría de la Ley en el ejemplar de mayo de 2006 de la revista jurídica internacional Ratio Juris, cuyo consejo editorial alguna vez contó con destacados juristas contemporáneos, como Bobbio, MacCormick, Peces-Barba, Dworkin, Scarpelli y hasta H.L.A. Hart.

El término anuncia autocontención y cautela, serenidad e información, objetividad y profesionalismo y su carácter político es de mayor trascendencia que su concepción jurídica.

Si, como todo parece indicar, el legislador racional proclamado por la ciencia política contemporánea se ha extinguido, nos urgen nuevos instrumentos metodológicos y analíticos para entender y acotar mejor nuestros Congresos y sus productos normativos frente a la frondosidad legislativa. Recordemos la admonición de Bentham: “Cualquiera que sea el fin que pretenden las leyes, no podrán conseguirlo si es imposible conocerlas”.

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