Opinión

De la locura a la sensatez: la reforma judicial.

De la locura a la sensatez: la reforma judicial.

De la locura a la sensatez: la reforma judicial.

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Con independencia de las formas, como la participación del presidente de la Corte en las mañaneras, que deja mucho a la especulación política, la propuesta de reforma judicial que el ministro Zaldívar envió al Presidente de la República para que éste sea el conducto para su presentación ante el Poder Legislativo va en el mismo sentido y ruta en la que hemos avanzado desde las modificaciones constitucionales del 1994 y 2011.

El sentido es correcto. Mayor profesionalización, respeto a la independencia de los órganos jurisdiccionales y autonomía a la labor de gobierno y administración del Consejo de la Judicatura Federal.

La propuesta de fortalecer la carrera judicial, corregir elementos que han generado prácticas para favorecer a los parientes de los amigos y colegas de los juzgadores, así como dividir en dos órganos con autonomía de gestión del Poder Judicial el proceso de designación de los titulares de los órganos jurisdiccionales son aciertos, y crear los tribunales colegiados de apelación que sustituirían a los unitarios.

En la Modernización Administrativa del Consejo de la Judicatura Federal (2008), resalté el riesgo a la autonomía de gestión de este órgano por la existencia del recurso de revisión ante la Suprema Corte en contra de los acuerdos generales y las resoluciones respecto a los jueces y magistrados. La reforma propuesta elimina la injerencia de la Corte en los asuntos del Consejo. El siguiente paso es eliminar la Presidencia compartida. Esto es necesario y puede incorporarse durante el debate.

Otro elemento destacable es la creación de los plenos regionales que sustituyen a los de Circuito con lo que los criterios jurisprudenciales tienden a concentrarse en menos órganos. Esto favorece a la certeza jurídica. Además se propone un nuevo sistema para que se establezca la jurisprudencia obligatoria que privilegia a aquella emitida por el Pleno y las Salas de la Corte.

También hay que señalar que las modificaciones constitucionales van acompañadas de un proyecto de Ley de Carrera Judicial que extiende este régimen a todos aquellos servidores públicos que llevan a cabo tareas jurisdiccionales —queda pendiente la carrera administrativa en el Poder Judicial— y se propone impulsar una política de género basada en la paridad y una estrategia para aumentar el grado de capacitación de los servidores públicos y aspirantes a ocupar un puesto.

El derecho de los titulares de órganos jurisdiccionales a designar a sus colaboradores se mantiene, pero se limita a quienes hayan cumplido con los requisitos del sistema meritocrático que se diseña en la nueva ley propuesta. Además, se establecen ciertas garantías para evitar el nombramiento de familiares de colegas.

La propuesta de desaparecer el amparo soberanía se debe revisar con sumo cuidado. Si bien es cierto puede subsumirse técnicamente a la controversia constitucional, hay que considerar que no todo asunto tiene la trascendencia para ventilarse ante la Corte. No puede incluirse al juicio de protección de derechos humanos, ya que las autoridades sólo pueden ser demandantes en estos procedimientos cuando son afectadas en sus derechos patrimoniales.

El amparo soberanía históricamente ha sido un elemento en la garantía de reparto de facultades en el federalismo y provee un medio de defensa contra la invasión de competencias entre los niveles de gobierno nacional y local. No es suficiente la controversia constitucional para la garantía plena del Pacto Federal, aunque se busque ampliarla a los órganos autónomos constitucionales y a otros supuestos de procedencia.

El resto de las reformas propuestas son de índole técnico o que pretender disminuir las cargas de trabajo del Alto Tribunal con el propósito de que concentre su labor en las cuestiones de justicia constitucional, así como hacer más efectiva la declaración general de inconstitucionalidad o facilitar el acceso a la justicia.

Es destacable la elevación a rango constitucional de la Escuela Federal de Formación Judicial, que será la competente para llevar a cabo los concursos para el nombramiento de los funcionarios judiciales, sujetos a la revisión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de la defensoría pública. Esto pretende fortalecer a estos dos órganos desconcentrados y darles mayor autonomía en razón de que sus facultades se otorgarán directamente en la Constitución.

Hay un alineamiento ideológico con el gobierno de la 4T y un excesivo ánimo de que se note la coordinación de la Suprema Corte con el Poder Ejecutivo. Esto es cuestionable, pero también es parte de la estrategia para lograr la aprobación de la iniciativa elaborada en el Poder Judicial de la Federación, que carece de facultades propias para presentarla directamente ante el Congreso de la Unión.

El documento presentado es sensato y contrasta con las locuras que contenía el borrador que circuló en enero en la Cámara de Senadores. Se matiza el ánimo inquisitorial contra los jueces y magistrados. Esto es un avance en los tiempos que vivimos.

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