Opinión

De peligros y amenazas

De peligros y amenazas

De peligros y amenazas

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy
No preguntes lo que tu país puede hacer por ti;pregunta lo que tú puedes hacer por tu país.

John F. Kennedy

La emergencia sanitaria, en el mundo y en nuestro país, ha forzado la adopción de diversas medidas para desacelerar el inminente contagio del COVID-19. Como en otras situaciones, para atemperar circunstancias adversas, hemos sucumbido a la tentación del empleo del Derecho Penal.

El miércoles 25 de marzo, por ejemplo, se publicó en el Periódico Oficial de Chihuahua, un acuerdo mediante el cual se emitieron distintas disposiciones de contención. En su numeral décimo primero, el acuerdo dispuso que “Las personas que incumplan las disposiciones… podrán ser investigadas por la posible comisión del delito de peligro de contagio previsto en el Código Penal del Estado y los demás que resulten aplicables”.

El domingo pasado, Mauricio Vila, gobernador del estado de Yucatán, escribió en su cuenta de Twitter que “…la persona que presente los síntomas o haya sido diagnosticada con el coronavirus y no acate las medidas de aislamiento para evitar el contagio, se le podrá imponer un castigo…”

En su publicación, se limitó a mencionar sanciones y a fundarlas en el Código Penal y la Ley de Salud de esa entidad y aunque no haya mencionado qué conducta se actualizaría, entendemos que se refirió al tipo penal peligro de contagio.

¿De qué va este tipo penal? Usando como parámetro el Código Penal Federal (art. 199Bis), el delito se consuma cuando la persona sabe que padece una enfermedad grave en periodo infectante y por cualquier medio transmisible pone en riesgo de contagio a otra persona, siempre y cuando esa otra persona (víctima) no tenga conocimiento de la enfermedad que padece la primera. En este caso, por tratarse de una enfermedad incurable, la pena iría de los seis meses a los cinco años de prisión.

En este contexto, podemos adelantar algunas reflexiones:

1. Tener síntomas o tener la sospecha de que se padece COVID-19 es muy distinto de tener certeza (saber) que se tiene la enfermedad.

2. Para estar seguros del padecimiento, habría que realizar investigaciones ministeriales que tendrían que estar soportadas por la ciencia médica: aplicar la prueba del COVID 19 y que ella arroje un resultado positivo.

3. Especialmente en circunstancias como esta, debemos apelar a la razón, al llamamiento pacífico, no a la violencia. Utilizar un lenguaje adecuado, performativo, que parta del gobierno hacia los gobernados. En pleno 2020, en condición de emergencia, suena por demás inoportuno amenazar con Derecho Penal en mano.

4. No parece probable que contando sólo con servicios esenciales y trabajando a medio gas, nuestra capacidad de respuesta alcance para detener a cuantas personas salgan a la calle y para hacernos cargo de ellas, adoptando de medidas de prevención (distanciamiento social, higiene, no aglomeración, etc.) indispensables para contener la propagación del virus. Es más probable que sólo se trate de medidas apresuradas que no reparan en su impacto. De ser así, entonces lo único que se lograría sería trasladar el problema de un lugar a otro en donde las personas son aún más vulnerables. De la calle a las prisiones.

5. Veo ineficaz una respuesta penal porque para la investigación y acreditamiento del delito, sería indispensable realizar la prueba del COVID-19. Justo lo opuesto de lo que se quiere, pues de acuerdo con la información de las autoridades de salud federales, uno de los obstáculos a que nos enfrentamos, es la imposibilidad humana y material de practicar pruebas a toda persona que sospeche tener el padecimiento.

6. Ergo, mediante la imposición de penas saturaríamos aún más el sistema (de salud, de procuración y administración de justicia y penitenciario), lo que evitaríamos si la conducta a sancionar fuera desobedecer la indicación de permanecer en casa. Ello sería mucho más sencillo de procesar y la consecuencia sería mucho más efectiva y menos gravosa para las partes.

7. No puede soslayarse el hecho de que, antes de hacer uso de la amenaza penal, los gobiernos, federal y locales, deben garantizar que la gente a quien sancionará debe merecer la sanción (o pena) y no solamente hacerse acreedora a ella por intentar proveerse para sí o sus familias de los bienes indispensables para su supervivencia. Lo contrario sería equivalente a criminalizar la necesidad.

Reconozco la importancia de la prevención que, en casos extraordinarios como este, es quizás la mejor apuesta, pero aquella puede alcanzarse sin penalizar. De ahí a considerar el régimen del miedo, de la amenaza, como un aliado, existe una larga y sana distancia que debemos estirar hasta donde sea posible.