Nacional

Declara Suprema Corte inconstitucional penalizar aborto

A partir de ahora no se podrá sin violar el criterio de la Corte y de la Constitución procesar a mujer alguna que aborte

Declara Suprema Corte inconstitucional penalizar aborto

Declara Suprema Corte inconstitucional penalizar aborto

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

En un día histórico para los derechos de todas las mujeres mexicanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a la criminalización del aborto en el país luego de que con unanimidad de 10 votos, declaró inconstitucional el artículo 196 del código penal de Coahuila que castigaba de uno a tres años de cárcel a la mujer que voluntariamente abortara o a la persona que le hiciera el procedimiento para lograrlo en la etapa inicial del embarazo.

“A partir de hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. El día de hoy es un paso más en la lucha historia por su igualdad y por el pleno ejercicio de sus derechos”, señaló el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

Con este criterio unánime de la Corte no solo se invalidan las normas discutidas, sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país, porque a partir de ahora no se podrá procesar a ninguna mujer que aborte en los supuestos que validó el máximo tribunal del país sin violar la Constitución.

Al día de hoy existen 29 códigos penales estatales que tienen tipificado el aborto como delito y que imponen sanciones, como la cárcel hasta por seis años.

“Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar. En nombre de la vida se penaliza a las mujeres o por ser ignorantes, o por ser promiscuas, o por ser malas y no terminar el embarazo para dar el bebé en adopción. “Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción, y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico”, estableció la ministra Margarita Ríos-Farjat.

DERECHO DE LAS MUJERES

El ministro Luis María Aguilar Morales recalcó que su propuesta no trata de defender el derecho al aborto sino el derecho de la mujeres a decidir libremente sobre su vida.

“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación”, señala el proyecto del ministro Luis María Aguilar avalado por la Corte.

El Pleno de la SCJN reinició este martes la discusión sobre la penalización del aborto en Coahuila en la que ya ocho ministros se habían pronunciado el lunes por declarar inconstitucionales este tipo de medidas.

Este martes el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se ausentó por “causas de fuerza mayor”, según explicó el presidente de la  Corte, Arturo Zaldívar, pero la resolución fue votada por unanimidad por los otros 10 integrantes del pleno de la Corte quien declaró inconstitucional la penalización del aborto, por lo que el criterio es ahora obligatorio para todos los jueces del país.

La Corte emitió esta declaración al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR hoy FGR) contra el Código Penal de Coahuila, por lo que la resolución dictada por los ministros tiene como efecto la eliminación del artículo 196 que prevé hasta tres años de cárcel a las mujeres que se practican abortos de manera intencional.