Opinión

El valor de lo intangible

El valor de lo intangible

El valor de lo intangible

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La libertad de expresión es decir

lo que la gente no quiere oír.

George Orwell

El pasado 4 de diciembre, Nashieli Ramírez Hernández, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudadde México, presentó la Recomendación 19/2019 sobre la falta de debida diligencia en la investigación de delitos contra periodistas y el omiso resguardo de datos sensibles, por parte de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

Además de su actividad profesional, las personas periodistas víctimas de delito y de las omisiones de la PGJCDMX, tuvieron por común denominador el robo de diversos artículos (cámaras fotográficas, equipos de cómputo o unidades de almacenamiento electrónico). Como era su deber, formularon la denuncia respectiva con la intención de reportar no sólo la afectación patrimonial, sino especialmente la de recuperar sus pertenencias o su contenido, debido a que su verdadera importancia radicaba no en su valor comercial sino en la súbita pérdida de información obtenida a lo largo de los años, cuyo costo es incalculable.

No obstante, a pesar que desde 2010 existe la Agencia Especializada para la Atención de Delitos cometidos en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad y sendos Protocolos de investigación (2010 y 2017), la PGJCDMX únicamente indagó el robo de los equipos, no advirtió la violación a la libertad de expresión y tampoco apegó su actuación a las pautas protocolarias, lo que redundó en una investigación desapartada de una tutela efectiva, la pérdida de información y de evidencia.

La CDHCM precisó que además de violentarse el derecho a la libertad de expresión, se transgredieron el debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la verdad por la negativa de investigar diligentemente los delitos cometidos contra periodistas, circunstancias especialmente delicadas si consideramos que las víctimas realizan periodismo de investigación de casos vinculados con delincuencia organizada y/o corrupción.

Aunque nuestro Código Penal tipifica el robo y el daño a la propiedad, ambas conductas se sancionan únicamente dependiendo del valor económico de lo robado o lo dañado, sin que sea posible cuantificar el valor de la información perdida, sin embargo, de acuerdo con la Ley de Víctimas de la Ciudad de México puede obtenerse la compensación (pago) correspondiente por daño inmaterial que cubre afectaciones de carácter psicológico y emocional causadas a la víctima directa y a sus allegados, así como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, las alteraciones de carácter no pecuniario y toda afectación no susceptible de cuantificarse económicamente.Es incuestionable que en los últimos años, la libertad de expresión de quien informa, como de quien es informado, se ha erigido como un pilar del moderno Estado de Derecho, primero como un fin en sí mismo pero también y acaso más, como un valioso e insustituible medio para el ejercicio de tantos otros derechos humanos como la transparencia y la rendición de cuentas y porque a través de ella pueden enfrentarse hechos de corrupción e impunidad que se encuentran indisolublemente ligados a las diversas expresiones de violencia y de la permanente comisión de delitos.En casos como los analizados por la CDHCM, el “simple" enfoque inicial que se dé a las investigaciones ministeriales, será determinante para garantizar el acceso pleno a la justicia y ejemplarmente el derecho a expresarse y a seguir informando. Si en el ejercicio de su labor periodística, por ayudarnos a saber, muchas personas han perdido incluso la vida, poca o nula relevancia tiene el costo de los bienes robados, lo sabe usted, lo sé yo, lo sabemos todos. De eso se trata, de la vida de personas periodistas y del derecho a saber en el que, lastimosamente, hasta ahora México mantiene una irremisible deuda.