Opinión

En conciencia

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La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

“Libertad es poder decir que dos más dos son cuatro"

George Orwell

La interrupción del embarazo es uno de esos temas, por increíble que parezca, alrededor de los cuales aún se genera una espesa niebla de resistencia social-cultural que ya se va diluyendo no sólo por la contundente resolución reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino acaso más por el propio empuje de otro sector social más liberal.

De nada servía una prohibición absoluta de la interrupción del embarazo. Al contrario, con sólo la Ciudad de México de 2008 a la fecha y luego los estados de Oaxaca, Hidalgo y Veracruz permitiendo la interrupción legal del embarazo (ILE) durante las primeras doce semanas de gestación, lo único que generaban las entidades punitivistas era precisamente el resultado opuesto del esperado, esto es, abortos clandestinos que no sólo interrumpían el proceso de gestación, sino que, en el colmo del absurdo, comprometían la salud o extinguían la vida de la mujer embarazada.

Plausible que los tipos penales que regulan el delito de aborto lo hagan pretendiendo proteger la vida del producto, irónico que, para hacerlo, la norma orille indirectamente a muchas mujeres gestantes a exponer su propia integridad.

El vigente Código Penal Federal, en su ya caduca regulación del delito de aborto, pinta de cuerpo completo la visión antropocéntrica (eufemismo de machista) que subsiste y armoniza con el contexto de aquel México, uno de la década de los 30’s en que fue expedida esta norma. En ella encontramos anacrónicas causales de disminución de sanciones penales para mujeres embarazadas que no tuvieren mala fama, que hubieren logrado ocultar su embarazo siempre que éste fuere producto de una unión ilegítima. Cualquiera que haya sido el significado de esas expresiones ambiguas, lo cierto es que generaban o refrendaban la idea de una feminidad estereotipada, ligada a patrones sociales que se resisten al cambio.

Apenas se va cerrando un capítulo alrededor de la interrupción del embarazo y, de inmediato, se reabre otro: el de la objeción de conciencia, que se une irremediablemente al primero- digámoslo con todas sus letras- como un obstáculo para garantizar el ejercicio del derecho a la mujer a decidir sobre su vida reproductiva, su maternidad y, en general, sobre su proyecto de vida.

A una semana de distancia, momento en que la SCJN declaró inconstitucionales disposiciones del Código Penal de Coahuila, que criminalizaban a las mujeres por interrumpir voluntariamente su embarazo temprano, cobra nuevamente trascendencia el papel de los profesionales de la salud que, en el sector público, ejerzan su derecho a la objeción de conciencia.

Se trata de aquellas personas que, por razones personales de tipo morales, religiosas o éticas, rehúsan participar en diversos procedimientos médicos como la ortotanasia (Ley de Voluntad Anticipada), transfusiones sanguíneas, trasplantes o la interrupción legal de embarazo, entre otros, por reñir estos comportamientos con sus propias convicciones o creencias. Así fue reconocido mediante una adición a la Ley General de Salud en mayo del 2018.

En la pared de enfrente, una Norma Oficial Mexicana (NOM-046-SSA2-2005) obliga a las instituciones públicas de atención médica a contar con personal capacitado no objetor de conciencia; circunstancias jurídicas contradictorias con las que se potencializa la posibilidad de vulnerar el derecho de las mujeres a acceder a servicios de salud públicos, gratuitos y seguros con que se garantice su autonomía reproductiva que, sin duda, constituye una faceta vertebral de su derecho a la salud.

En la ecuación jurídica colisiona la libertad de conciencia de quienes, desde luego, reconozco su legítimo derecho a ejercer sus convicciones personales, sin que tenga yo mayores argumentos para controvertir lo anterior que decir que, un derecho sin la garantía es tan útil como el servidor público que no asiste a la sociedad a la que se supone debe servir.