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Golpea COVID convivencia de hijos, con sus padres divorciados

La pandemia obligó a cerrar los Centros de Convivencia Familiar Supervisada para dar paso a las visitas virtuales. El problema que plantea esta nueva realidad es que los padres deben acordar horarios que muchas veces se incumple a capricho de alguna de las partes. Urge legislar por el bienestar de los menores, dice a Crónica Daniel Pinto, abogado y especialista en temas familiares y de adopción.

Golpea COVID convivencia de hijos, con sus padres divorciados

Golpea COVID convivencia de hijos, con sus padres divorciados

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El especialista considera que la pandemia de coronavirus obliga ya a aplicar cambios en la manera de actuar no sólo en asuntos de carácter legal, familiar y de adopción, pues es parte de toda la vida cotidiana, lo que sin duda afectará los procedimientos que se venían realizando tradicionalmente para que derechos de los niños, como el acceso a la protección y cariño de ambos padres, aunque estos se hayan separado, estén garantizados.

Respecto a cómo serán las visitas supervisadas en los centros de Convivencia en el contexto del COVID-19, Daniel Pinto señala que varias acciones ya se aplican desde el pasado mes de marzo, cuando se hizo presente el SARS-CoV-2 en nuestro país.

“Desde del pasado 18 de marzo, el juzgado de lo familiar, a través de Centro de Convivencia Familiar de la Ciudad de México (Cecofam), emitió un comunicado mediante el cual informa que la convivencia familiar de padres con hijos se mantendría a distancia, hasta nuevo aviso, y mientras se levanta el confinamiento como consecuencia del COVID-19, todas las convivencias que se realizaban en estos centros quedaron suspendidas, por lo que la comunicación de los padres con los menores se hace desde entonces por cualquier medio electrónico, ya sea por llamadas telefónicas o videollamadas, para que de esta manera las familias puedan seguir en comunicación y convivir de manera virtual”.

El especialista aclara que con la pandemia las visitas virtuales han permitido un mayor acercamiento entre los tutores con sus niños, siempre y cuando las partes involucradas tras un divorcio, o en el proceso del mismo, así lo acuerden.

“Dado el confinamiento por causa del coronavirus, las relaciones y convivencias virtuales la pueden tener los padres con sus hijos de una manera más constante, es decir, podría ser de media hora cada día o más tiempo, según el arreglo al que lleguen las parejas que enfrentan esta situación y de lo que deberán hacer del conocimiento del juez de lo familiar, para que conceda la autorización para que el contacto entre padres e hijos sea más constante, y no cada semana como lo estipula la ley. Por el COVID es que se hacen estas excepciones, aunque hay casos de parejas que por el enojo que aún existe por sus problemas, las convivencias virtuales se mantienen cada semana, conservando lo estipulado en el convenio, con el horario y duración convenidas”.

Interrogado sobre la manera en que padres e hijos deberán tener sus encuentros familiares en los centros de convivencia, una vez que entre el semáforo epidemiológico en color verde y las reuniones sean ya de manera física, el abogado refiere que para que esto ocurra y se garantice la integridad del menor y de sus padres sin riesgo de algún contagio por coronavirus o cualquier otra enfermedad, se deben establecer nuevas normas que establezcan protocolos adecuados para estas reuniones.

“Una vez que pase la pandemia, y como han señalado las autoridades de salud, que tendremos que convivir con este virus, se deberán adoptar protocolos especiales que deberán aplicarse cuando se lleven a cabo las visitas de manera física en los centros de convivencia, por lo que deberá quedar establecido el uso de cubrebocas, de gel antibacterial”.

En el mismo tenor y respecto a las muestras de afecto que comparten padres e hijos en estos encuentros supervisados, Daniel Pinto indica que “aún no existe alguna regla que establezca alguna prohibición de las muestras de afecto entre padres e hijos (besos y abrazos), una vez que se reanuden las visitas en los centros de convivencia. Se deben seguir los protocolos establecidos por la secretaría de salud y será cuando estas reuniones familiares se reanude cuando deberá quedar estipulado cómo deberán ser las reuniones y que protocolos sanitarias se deberán sumar a los ya existentes, y es que se debe cuidar la integridad de los menores y también la de los padres para evitar que se registre algún contagio, lo que también se debe de estipular cuando existan permisos especiales de visita a familiares o en vacaciones”.

Daniel Pinto subraya también que la nueva legislación que se deberá establecer para los casos de las visitas supervisadas, también aplicaría para los casos de adopción de menores, ya que aunque son situaciones distintas, la convivencia de los futuros padres con los niños es de cercanía, por lo que también se deben cumplir por protocolos que protejan principalmente a los menores, pero también a los tutores.

“Esta nueva legislación, que es obligada, debe aplicarse también en los casos de adopción de menores, ya que la parejas que tienen interés en adoptar a algún niño o niña deben respetar y someterse a todos los protocolos que la ley establece, entre ellos el que se refiere a la salud, y con la pandemia de coronavirus, tanto las futuros padres adoptivos como los menores deben apegarse a las nuevas normas que se establezcan, y es que para evaluar si existe empatía entre la pareja y el niño o niña debe haber cierto grado de convivencia, por lo que con la presencia del COVID se debe principalmente por la seguridad del menor, pero también por los futuros padres adoptivos”, finaliza.

CECOFAM O TERRITORIO NEUTRAL. Los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, generalmente a cargo el Poder Judicial, son espacios pensados para que padres o madres vean a sus hijos cuando no tienen la supervisión permanente de los mismos luego de la disolución de la familia. Las visitas, en efecto, están supervisadas luego de que los malos términos de la separación de padre-madre llevan a los jueces a dudar que el interés superior de un menor esté siendo respetado. Su uso está destinado a familias involucradas en las contiendas judiciales, en los casos de guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, pensión alimenticia, respetando el derecho de convivencia de niñas, niños y adolescentes con el padre o la madre con el cual no viven. El centro auxilia a respetar este derecho aun en caso donde las emociones adversas entre los padres impiden una sana convivencia, donde hay señalamientos por comprobar de violencia intrafamiliar o falta llana de habilidades paternas o maternas.