
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que las empresas de telefonía celular podrán almacenar la información privada de sus usuarios, como el destino, origen, fecha, hora y duración de las llamadas, así como la localización de los equipos, y confirmó que esta información podrá ser utilizada para investigaciones de delitos, únicamente bajo la orden de un juez federal.
Ayer, la Segunda Sala de la SCJN negó un amparo promovido por la Red de Defensa de Derechos Digitales (R3D) contra los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que señalan que las empresas de telefonía deben conservar todos los datos de comunicaciones de sus usuarios durante un periodo de dos años, con el fin de colaborar con la justicia en investigaciones delictivas.
Así, Telcel, Telefónica Movistar, AT&T y otras empresas de telecomunicaciones celulares deberán conservar datos como el nombre, la denominación o razón social y domicilio de sus usuarios; el tipo de comunicación ya sean llamadas de voz, buzón de voz, conferencia, datos, servicios suplementarios, incluidos el reenvío o transferencia de llamada, servicios de mensajes cortos y multimedia. Sin embargo, el contenido de las llamadas no será almacenado por las telefónicas.
Las telefónicas también deberán almacenar los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil, el número de destino, así como la modalidad de las líneas, ya sean en prepago o en plan de renta mensual.
Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la activación del servicio y el lugar desde donde se activó. También deberán guardar las características técnicas de los dispositivos, incluyendo los códigos internacionales de identidad de fabricación del teléfono. Así, como sus registros de geolocalización.
La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la primera comunicación, de acuerdo con la ley.
Las telefónicas también podrán suspender el servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente para interrumpir la comisión de delitos. Las empresas estarán obligadas a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, a partir de la notificación judicial.
Para que las autoridades, como el Ministerio Público, puedan utilizar esos datos durante sus investigaciones, deberán obtener la orden de un juez federal, en donde se fundamenten las causas legales de la solicitud, expresando el tipo de intervención de las comunicaciones, los sujetos de la misma y su duración, en apego al artículo 16 de la Constitución, según estableció la SCJN.
De esta forma la máxima instancia jurídica argumentó que “todas las formas existentes de comunicación están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad”.
La asociación civil acudirá a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que esta medida viola los derechos fundamentales reconocidos por México en los tratados internacionales.
“Los datos conservados pueden revelar cuestiones sumamente sensibles como las preferencias políticas, religiosas o sexuales; el estado de salud; las amistades y relaciones personales; y en general, dibujar de manera detallada información privada de todas las personas, al asumirlas como sospechosas sin distinción”, añadió.
El amparo fue promovido por 44 personas, en donde destacan Mony De Swaan, ex presidente de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel); el activista Javier Sicilia Zardain; y el sacerdote Alejandro Solalinde Guerra.
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