Opinión

Jueces y 4ª T

Jueces y 4ª T

Jueces y 4ª T

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

En nuestra arquitectura política y jurídica, la Suprema Corte y el Tribunal Electoral son instituciones dotadas de atribuciones contra-mayoritarias que, aunque incómodas, han funcionado, pues la constitución dispone la supremacía judicial para desentrañar o asignar el significado de las normas, inclusive las constitucionales, ante controversias que requieren interpretación y adjudicación.

Creo, sin embargo, que se acerca imparable un método distinto de pensar la función judicial en México. Lo digo de cara a estos tiempos de severos cuestionamientos del Poder Ejecutivo y del Congreso al Tribunal Pleno (Ley de Remuneraciones) y a la Sala Superior (nulidad en Puebla).

El tema se ha abordado en el mundo y en algunos casos se ha resuelto con decisiones que escandalizarían a ministros y académicos, tan defensores y estudiosos de los postulados originarios de la teoría de división de poderes francesa y del modelo de pesos y balances norteamericano.

Resulta que esa supremacía y el control de constitucionalidad consecuente, parecerían encarnar algo así como una anomalía democrática (Stephen Breyer dixit). En Canadá, Gran Bretaña y Nueva Zelanda, por ejemplo, las respectivas cortes no tienen la última palabra en la interpretación.

En el primer caso, cuando la Corte Suprema canadiense determina una ley como contraria a la constitución, el parlamento puede revertir la resolución y mantener vigente la norma dictaminada como inconstitucional. En el segundo y tercer casos, los jueces superiores pueden presentar una declaratoria de incompatibilidad de una ley pero eso no la expulsa del entramado jurídico nacional, pues los parlamentos podrán modificarla o dejarla vigente.

Del mismo modo, el movimiento político-jurídico denominado constitucionalismo popular, originario igualmente de Estados Unidos, cuestiona abiertamente la posición del poder judicial como órgano límite y exclusivo de la interpretación constitucional. Sus expositores radicales afirman que el poder ejecutivo y el legislativo podrían tener tanta autoridad como el judicial en general para desentrañar el sentido de las normas y principios constitucionales.

Se duelen también de que las cortes supremas no son más “deferentes” con los órganos y funcionarios democráticamente electos, carácter del que no están revestidos los jueces. Incluso proponen que debería ser el pueblo, a través de consultas populares, el que atribuyera sentido a tal o cual norma o reforma constitucional sometida a controversia, y alegan que en especial los Congresos podrían quedar a cargo del control de constitucionalidad definitivo no sólo por su carácter democrático y representativo, que los acerca más a la “energía política del conjunto social”, sino porque, según esta concepción romántica de los poderes legislativos, éstos producen mejores políticas públicas y más rápido que los jueces.

Profesor destacado de Harvard y líder notable de este movimiento, Richard Parker va más allá: aduce que los jueces superiores no deberían basar su argumentación en el imperativo de proteger los derechos de las minorías, sino en revisar si en la aprobación de la norma controvertida hubo un proceso democrático que le haya permitido participar a la gente común y, por lo tanto, declarar inconstitucionales todos aquellos actos que le hayan impedido al pueblo el ejercicio pleno de sus derechos. Continuaré.

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@El_Consultor_