Opinión

Justicia electoral

Justicia electoral

Justicia electoral

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Las autoridades electorales en México son de tres tipos: administrativas, que organizan las elecciones; judiciales, que resuelven los litigios electorales; y persecutorias o fiscales, que se encargan de investigar los posibles delitos en la materia. Estos tres tipos de autoridades, además, se dividen en dos ámbitos, el nacional y el local.

Es competencia del Instituto Nacional Electoral, INE, así como de los institutos y comisiones locales, actividades como el registro de candidaturas, diseño, impresión y producción de la documentación y material electoral, entre otras. Además, el INE es el encargado de la fiscalización comicial, lo mismo a partidos políticos que a candidaturas independientes.

En el ámbito federal, tenemos como autoridad judicial al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF. Esta autoridad se encarga de resolver los juicios motivados por las elecciones federales, así como de atender las impugnaciones contra las sentencias de los tribunales electorales locales.

Por su parte, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, FEDE, tiene como labor el perseguir las conductas penales que incidan en los comicios federales, llevando ante los juzgados a quienes cometan ese tipo de ilícitos. En cada entidad existen también áreas de las fiscalías locales encargadas de los delitos en los comicios estatales y municipales.

Esta división tripartita fue producto de considerar que el fenómeno electoral es lo suficientemente complejo en nuestro país, como para que no pueda se atendido en su totalidad por una sola instancia. Además, debe ser doble, dada la naturaleza federal de México.

Si bien han existido algunas propuestas de centralizar en un solo órgano toda la parte organizativa, la realidad es que al momento no se ha legislado en ese sentido.

Uno podría pensar, ¿qué tiene que hacer la judicatura en cuestiones políticas? ¿por qué las elecciones pueden terminar en una sentencia, que las valide o las anule? Y es una pregunta pertinente, sobre todo dada nuestra historia.

Durante un corto periodo de tiempo, aproximadamente entre 1870-1878, se aceptó en México la procedencia del amparo respecto de asuntos electorales, bajo la idea de la llamada “incompetencia de origen”. Esto permitió que se revisara la legitimidad y el cumplimiento de las leyes en la elección de gubernaturas y diputaciones; si bien no para efectos de retirar del cargo a algún funcionario, sí para considerar inconstitucionales sus determinaciones.

A partir de 1878, se desestimó el amparo como mecanismo para impugnar cuestiones electorales, y no fue sino hasta casi un siglo después que se creó un recurso de reclamación en la materia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esto quiere decir que, durante la mayor parte de la vida independiente de México, no existió un remedio judicial para atender los litigios electorales. Dicho de otra manera, todo asunto comicial quedaba sujeto, al final, a una decisión política.

Después, en 1987 se crea el Tribunal de lo Contencioso Electoral, cuyas decisiones no eran vinculantes para las cámaras de Diputados y Senadores, que calificaban sus propias elecciones en definitiva, además que la primera de ellas se encargaba de revisar la elección presidencial. Este tribunal muta en 1990 y se convierte en el Tribunal Federal Electoral, TRIFE, que era un órgano autónomo. Para 1996 se incorpora a la judicatura federal, y adquiere su nombre de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF.

Toda esta historia para llegar a responder las preguntas que he planteado líneas arriba: necesitamos una justicia electoral porque las elecciones, que son una expresión de la democracia, están regidas por reglas jurídicas que deben ser cumplidas, y que están sujetas a interpretación.

Desde la constitución de partidos políticos, hasta la entrega de las constancias de mayoría, pasando por el registro de candidaturas, el financiamiento comicial, y la instalación de casillas, todos los actos electorales tienen una normatividad en México. Debido a nuestra historia política, las reglas para estos asuntos son muchas y complejas.

Estas reglas pueden ser, en ocasiones, simplemente ignoradas o eludidas por los actores políticos. En otras, su interpretación no resulta fácil y existen discrepancias de buena fe, sobre el sentido de las mismas. Así, nacen los litigios electorales, que deben ser resueltos aplicando el derecho, y no conforme criterios políticos.

Si no tuviéramos una judicatura especializada en la materia, frente a una inquietud, duda, o de plano una infracción de las normas no habría manera de obtener certeza, y todo quedaría al acuerdo político, o a la protesta social.

Así, la justicia electoral presta un doble servicio: por un lado, se convierte en el guardián de los mandatos jurídicos que el órgano legislativo ha creado para organizar las elecciones; y por otro, brinda un espacio institucional y, por tanto, pacífico, para el desahogo de las discrepancias en la materia, que siempre son esperables.

Esta es la razón de ser de la judicatura electoral: la aplicación de las reglas de derecho para el juego político que son las elecciones.