Opinión

La inicua sentencia contra Sergio Aguayo

La inicua sentencia contra Sergio Aguayo

La inicua sentencia contra Sergio Aguayo

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La sentencia judicial que condenó al académico y comentarista Sergio Aguayo es un atentado contra la opinión crítica, está plagada de errores y excesos que vulneran el derecho a la información y soslaya la excepción que la ley establece a fin de que el daño moral no sea pretexto para perseguir la discrepancia en asuntos de interés público.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en donde el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena decidió atraer ese caso, no debería tener problemas para revocar esa escandalosa sentencia contra el doctor Aguayo. La fianza que ha tenido que entregar como garantía para el pago de 10 millones de pesos se añade a un largo litigio desde que el exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira, lo demandó debido al artículo que Aguayo publicó en Reforma y otros diarios el 20 de enero de 2016.

En aquellas fechas Moreira había sido detenido en Madrid, dentro de una pesquisa por lavado de dinero. Aguayo —que ha encabezado una investigación académica sobre los crímenes de los Zetas en Coahuila durante el gobierno de Moreira, entre 2005 y 2011— escribió entonces: “Moreira es un político que desprende el hedor corrupto; que en el mejor de los escenarios fue omiso ante terribles violaciones a los derechos humanos cometidos en Coahuila, y que, finalmente, es un abanderado de la renombrada impunidad mexicana”.

El exgobernador presentó una demanda por daño moral que en marzo de 2019 fue resuelta a favor de Aguayo. Llevado a una siguiente instancia, en octubre pasado el litigio fue resuelto en contra de ese profesor de El Colegio de México. La Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Ciudad de México decidió que Aguayo debe pagarle a Moreira 10 millones de pesos. Ese fallo fue suscrito por los magistrados Delia Rosey Puebla, Miguel Ángel Mesa Carrillo y Francisco José Huber Olea Contró, que fue quien presentó la propuesta de resolución. Un hermano del magistrado Olea Contró fue beneficiado con una notaría por el gobernador Rubén Moreira, hermano del denunciante. Esa sola circunstancia planteaba un conflicto de intereses que tendría que haber llevado al magistrado Olea a excusarse de participar en ese juicio. En los meses recientes, además, se han publicado denuncias sobre excesos en decisiones, y acerca de las ostentosas pertenencias del licenciado Olea Contró.

Uno de los argumentos de ese magistrado para castigar al doctor Aguayo con el pago de 10 millones de pesos radica en una interpretación equivocada del concepto “real malicia”. Ese término ha sido utilizado en el Derecho internacional, y también en México, para establecer que las críticas contra personajes públicos solamente pueden ser sancionadas cuando se puede probar que hubo intención de perjudicarlos con la publicación de hechos falsos.

El magistrado Olea considera en su sentencia: “se llega a la determinación de que las notas redactadas por Sergio Aguayo Quezada en fecha veinte de enero de dos mi dieciséis en los diarios Reforma y El Siglo de Torreón bajo el título ‘Hay que esperar’… se desarrollaron bajo un estándar ‘real malicia’, que lleva a actualizar el primero de los elementos del ‘daño moral’ consistente en la existencia de un hecho ilícito”.

Para que esa conducta hubiera existido Aguayo tendría que haber publicado hechos falsos y se debería haber probado que lo hizo para perjudicar a Moreira. Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Tesis Jurisprudencial 80 del año 2019, consideró: “la doctrina de la ‘real malicia’ requiere no sólo que se demuestre que la información difundida es falsa sino, además, que se publicó a sabiendas de su falsedad, o con total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría que se publicó con la intención de dañar”.

La Corte precisa en esa resolución: “la intención de dañar no se acredita mediante la prueba de cierta negligencia, un error o la realización de una investigación elemental sin resultados satisfactorios, sino que se requiere acreditar que el informador tenía conocimiento de que la información era inexacta, o al menos duda sobre su veracidad, y una total despreocupación por verificarla, pues sólo así puede acreditarse la intención de dañar”.

El magistrado Olea Contró también se equivocó al considerar que el texto de Aguayo es una “nota informativa” y no un artículo de opinión. Al autor del texto en litigio lo denomina “reportero Sergio Aguayo”. Ese elemental desconocimiento de los géneros periodísticos lo lleva a decir: “no estamos en presencia de un periodismo netamente de opinión y por ello la relatoría que hace, lejos de descansar en puntos de vista que podrían conceptualizarse como mordaces, pero tolerables que, incluso, debe permitir el actor como servidor púbico, constituyen una serie de ofensas con el propósito de denostar al tercero interesado”.

Más allá de las penosas y abundantes fallas de sintaxis en su sentencia, el magistrado Olea desconoce el hecho de que Aguayo no ofreció información original; el texto publicado en Reforma está respaldado en notas difundidas antes en varios medios de comunicación. Persistiendo en esa confusión, el magistrado se toma la libertad de establecer cómo deben formularse los juicios acerca de los personajes públicos: “para informar y opinar de la detención de este sujeto, tema principal de la nota, no era indispensable agregar elementos ajenos a la misma para calificar al actor en la forma en que lo hizo, declarando luego de la detención de dicha persona, que Humberto Moreira Valdés es ‘corrupto y violador de derechos humanos’ ”.

La sentencia de la Sexta Sala Civil implica una escandalosa intromisión judicial en la libertad para escribir, opinar y ocuparse de asuntos de interés público. Los magistrados resuelven cómo, según ellos, debe ser la opinión periodística: “para acoger el discurso dentro de la modalidad del periodismo de opinión y con ello la prevalencia del derecho a la libertad de expresión, es necesario que ese discurso guarde una posición del periodista, en eso estriba precisamente la opinión y esa posición se puede revelar a través del uso del lenguaje. De ahí que al calificar al actor como ‘corrupto, violador de derechos humanos’, dentro de eventos noticiosos (sic) una detención, de ninguna manera está justificado, ni revela opinión alguna, se trata de descalificaciones y ofensas contra el actor”. Más adelante insisten: “el empleo de estos términos no venía al caso”.

Si esa sentencia se mantiene, en México dejará de haber libertad para decirle a las cosas —y a los funcionarios y exfuncionarios— por su nombre. Cuando Aguayo escribió que Moreira “es un político que desprende el hedor corrupto” fue cuidadoso pero claro. La opinión crítica que pretenden instaurar los magistrados no admitiría siquiera esos matices y estaría sujeta a que los jueces, en cada circunstancia, resolvieran qué apreciaciones vienen “al caso”.

Para la Sexta Sala Civil del TSJCM la crítica pública debe ser amable, edificante y comedida. No puede decirse otra cosa de la siguiente apreciación: “aunque es cierto que es parte de un estado democrático, la crítica y el debate de opiniones, también lo es que éstas no pueden dejar de ser sanas y objetivas”. Cuándo es “sana” y cuándo no, dependería de la apreciación de cada quién; es decir, cualquier descripción o adjetivo podría ser calificado por los jueces como insano. Los magistrados ignoran, además, que ningún contenido en los medios es objetivo y que el periodismo de opinión es por definición subjetivo.

La sentencia considera que Aguayo cometió daño moral en contra de Moreira. El daño moral, según el artículo 1916 del Código Civil, es “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”. Por supuesto es absolutamente inverosímil que las opiniones de Aguayo puedan haber mermado la fama pública del exgobernador. El mismo Moreira se ha encargado de propiciar el desfavorable juicio social que lo caracteriza.

El mismo Código Civil, en el artículo 1916 bis, dispone que el ejercicio de los “derechos de opinión, crítica, expresión e información” no será motivo de daño moral. Allí se precisa: “En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional”. Esa excepción, que protege la opinión y el análisis crítico en los medios, no fue tomada en cuenta por los magistrados que sentenciaron a Aguayo.

Además de favorecer al exgobernador y dirigente priista y condenar al doctor Aguayo, los magistrados de la Sexta Sala quisieron formular una sentencia intimidatoria y disuasoria en contra de cualquier otro analista o comentarista en los medios. Lo dicen sin disimulo alguno cuando explican por qué la multa asciende a diez millones de pesos: “deben colocarse incentivos tendientes a que el demandado… no vuelva a incurrir en un actuar que no justifica su alto desempeño profesional, creando así una política que instruya al resto de los ciudadanos a no conducirse además de esa manera”.

La multa a Sergio Aguayo, por abusiva e inicua, ha sido un escándalo. También tendría que serlo la sentencia de la Sala Sexta en donde tres magistrados se erigen como instructores de la libertad de opinión y expresión.

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