Opinión

La reforma de pensiones en marcha (2)

La reforma de pensiones en marcha (2)

La reforma de pensiones en marcha (2)

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Un sistema pensionario de reparto es aquel en el que la generación de trabajadores en activo aporta para el pago de las pensiones de los adultos mayores. Este es financiable en sociedades con un perfil de población joven y otorga beneficios definidos, es decir, quien cumple con determinados requisitos accede al pago de una jubilación.

Un sistema de reservas es aquel en el que los futuros jubilados contribuyen con una parte sustancial de su ingreso durante su vida laboral activa y con el ahorro generado se financian los montos pensionarios correspondientes. Este puede ser de reservas colectivas con beneficios definidos manejados por un ente público o uno financiero, o puede ser individualizado operado por una institución del Estado (INFONAVIT) o una financiera (AFORE) con aportaciones definidas, es decir, el monto del crédito o la pensión se determina con base en las aportaciones de la persona.

El sistema que estableció las Leyes del Seguro Social de 1943 y 1973 era de reservas colectivas con beneficios definidos, pero las bajas cotizaciones al IMSS provocaron que se transformara en un sistema de reparto cuando se agotaron los recursos del llamado seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM) y el envejecimiento poblacional obligó a que operara con déficits que se pagaban con el presupuesto federal, ya que las cuotas obrero-patronales eran insuficientes.

La Ley del Seguro Social de 1997 estableció un sistema de reservas individuales de aportaciones definidas con una garantía estatal, es decir, que los trabajadores de alta densidad de cotización y altos salarios recibían una pensión financiada con las cuentas manejadas por las AFORES al llegar a la edad de cesantía en edad avanzada o vejez, los trabajadores de alta densidad de cotización y bajos salarios financiaban los primeros años de su pensión con el saldo de la cuenta de su propiedad y después el presupuesto público cubría la pensión mínima garantizada y los trabajadores de baja densidad de cotización recibían el saldo acumulado de su cuenta individual al momento del retiro y la atención médica.

La reforma a la Ley de 1997, que entró en vigor en 2021, transforma el sistema de reservas individuales de aportaciones definidas en un sistema de reparto de beneficios definidos que favorece a los trabajadores de altos ingresos, con una densidad de cotización media y estabilidad en el empleo formal entre los 50 y 65 años de edad. Este es el efecto de la tabla contenida en el artículo 170 que establece beneficios definidos (tiempo de cotización, salario base y edad) para acceder a montos mayores de pensión, sin que estos estén vinculados con el saldo de la cuenta individual, que en el 2045 sólo representará el 15 % del total a pagar de las jubilaciones.

Me explico.

La pensión mínima garantizada antes de la reforma hubiera sido de $3,393 pesos mensuales en 2021, pero con el mencionado numeral las pensiones garantizadas del IMSS serán en promedio de por lo menos $4,400 pesos aproximadamente, más el ingreso de la pensión del bienestar para adultos mayores (datos de la CONSAR). Estas cantidades serán pagadas del presupuesto federal, es decir, un sistema de reparto en que toda la población con el IVA, IEPS e ISR paga las jubilaciones de los trabajadores formales del sector privado, que tienen una densidad baja -ahorran poco para su pensión- y son afortunados de permanecer en el mercado de trabajo a la edad de 60 años.

En palabras del presidente de la CONSAR pronunciadas el 26 de abril de 2021, en la semana de la seguridad social del Senado: “estos beneficios son atribuibles única y exclusivamente a un esfuerzo de gasto por parte del Gobierno Federal (todos los contribuyentes). Según mis propias estimaciones, en 2021 y 2022, el costo fiscal de este beneficio rondará entre los 1,000 y 1,400 millones de pesos”

Sin embargo, hay que considerar que el otorgamiento de una pensión mínima garantizada de mayor cuantía dará lugar a un costo fiscal cuyo valor presente se estima en 9.1% del PIB en el periodo 2021 a 2100 (datos del Banco de México).

El artículo 170 indudablemente mejora las pensiones de un grupo de trabajadores que cotizan al IMSS -la generación que hoy tiene entre 45 y 60 años y puedan conservar un empleo formal hasta los 65- con base en recursos presupuestales que pagarán con sus impuestos la generación entre 20 y 45 años. Un auténtico sistema de reparto en una población que envejece, lo que es financieramente inviable.

En este escenario, no hay fomento al ahorro de largo plazo y se vuelve al esquema de la Ley de 1973 en la que sólo importa cumplir requisitos formales. El monto de las comisiones o la productividad financiera de las cuentas individuales en las AFORES afecta exclusivamente a la SHCP, que es la que asume el compromiso del pago de las pensiones mínimas garantizadas después de que se agota el saldo de la cuenta del pensionado. En mi siguiente colaboración ejemplificaré estas situaciones con casos.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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