Opinión

Las paraestatales de las nuevas paraestatales, ajenas al Poder Ejecutivo

Carlos Matute González, el abogado que defiende a los acusados de corrupción en el caso Lava Jato
Carlos Matute González, el abogado que defiende a los acusados de corrupción en el caso Lava Jato Carlos Matute González, el abogado que defiende a los acusados de corrupción en el caso Lava Jato (La Crónica de Hoy)

El nuevo paradigma de lo paraestatal es aquel que amplía este concepto de lo exclusivamente referido a lo paragubernamental y reducido a las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo a otros entes públicos no gubernamentales. Además, atribuye a estos últimos una vinculación directa con el Estado sin que haya una relación de jerarquía con el Presidente de la República.

Este paradigma se funda en el reconocimiento de que hay una multiplicidad de administraciones públicas federales, no solo aquella subordinada al Ejecutivo, y, por ello, tanto los otros Poderes de la Unión como los órganos autónomos constitucionales tienen su aparato y presupuesto para atender sus necesidades así como para allegarse de recursos para cumplir con las funciones asignadas por la Constitución. Lo mismo puede afirmarse de las entidades semi-gubernamentales, que mantienen algún tipo de subordinación (muy diluida) con respecto del Presidente de la República, tal como sucede con las empresas productivas del Estado, las instituciones de educación superior y el Fideicomiso Mexicano del Petróleo.

Todas las administraciones públicas no pertenecientes al Ejecutivo pueden ser centralizadas y paraestatales, es decir, pueden tener órganos enlazados por los principios de jerarquía y coordinación. Por ejemplo, existen fideicomisos públicos –un tipo clásico de entidad– creados para coadyuvar las labores del Banco de México que, aunque carezcan de estructura, son órganos paralelos a la organización con la que colaboran.

El INAI, dentro del padrón de sujetos obligados en el ámbito federal por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, enlista a los fideicomisos de la administración pública clasificadas tanto por tipo de fideicomiso (considerados entidades, en proceso de extinción y no considerados paraestatales) como Epor sectorp, es decir, por ente público al que pertenece y, por lo tanto, se identifican aquellos relacionados con el INE, COFECE, SCJN, CJF, TEPJE, UNAM, entre otros.

Esto permite remarcar que es factible, jurídicamente, que cualquier ente público no gubernamental y semi-gubernamental posea una administración pública paraestatal que tenga personalidad jurídica, patrimonio, autonomía técnica y régimen jurídico propio. Además, es organizacionalmente deseable, en la medida que las estructuras descentralizadas –con un mayor grado de horizontalidad– tienen ventajas en ciertas circunstancias como la dispersión territorial o la multifuncionalidad con respecto a las centralizadas.

Las paraestatales de las nuevas paraestatales ajenas al Ejecutivo son un fenómeno de la gobernanza en la que los sujetos públicos con posibilidad de tomar decisiones relacionadas con lo estatal se multiplican para generar equilibrios de poder a partir de la idea del veto como fuente de la relación entre las instituciones. La mayoría democrática controlada por entes públicos legitimados por criterios de objetividad, independencia, profesionalismos e imparcialidad sobre el argumento ideológico, la pertenencia partidista o la simpatía popular.

En la página, gob.mx, el portal único del gobierno, se enlistan 299 entidades del gobierno, que no necesariamente pertenecen al gobierno. Esta relación incluye al Banco de México y al INAP, excluye al INAI, INE, INEE, COFECE y UNAM, considera órganos desconcentrados como la Policía Federal, FOVISSSTE y a órganos intermedios como la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y desestima a otras comisiones intersecretariales y órganos desconcentrados. No hay una clasificación precisa en la divulgación de esta información.

Tal vez no se requiera en la medida en que este portal se oriente a la divulgación de programas, trámites y servicios para facilitar la consulta al ciudadano. Sin embargo, hay otros listados elaborados para fines de rendición de cuentas o contabilidad pública que carecen de precisión y provocan duda respecto al ente público responsable y la relación con el gobierno. Esto último es necesario superarlo, no por una mera cuestión de técnica jurídica-organizativa, sino para favorecer una difusión ordenada que permita desarrollar un lenguaje acorde con el nuevo paradigma de la para-estatalidad que contribuya a mejorar el conocimiento del fenómeno público para establecer lazos de coordinación más eficaces. Esto es indispensable en la consolidación de los Sistemas Nacionales de Anticorrupción y de Transparencia y Acceso a la Información, que requiere de una clasificación precisa de los entes públicos para asignarles correctamente obligaciones y facultades.

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