Opinión

Licencia o no a Militares, clave de la Guardia Nacional

Licencia o no a Militares, clave de la Guardia Nacional

Licencia o no a Militares, clave de la Guardia Nacional

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El nuevo atorón en la aprobación legislativa de la Guardia Nacional para reducirle el perfil predominantemente militar, esta vez se centra en un tema que podría definir el éxito o fracaso de la institución y hasta condenarla a su rápida extinción como sucedió ya con las varias corporaciones que antecedieron a la GN.

Establecer licencia obligatoria a los militares que vayan a ser transferidos a la Guardia Nacional es convertirlos en policías de barrio o crucero, por más prestaciones y rango que mantengan, aunque porten sus insignias en el uniforme de la GN; es oficializarlos en el rol que odiaron en los sexenios anteriores.

Peor aún, la licencia dejaría a los militares en la misma condición de orfandad y ­de­sapego de mando y control como la que hace 20 años provocó cientos de deserciones cuando fueron enviados a la policía federal de la que terminaron por irse.

O lo sucedido hace más de 40 años cuando la condición laboral y social de los soldados y marinos hizo que la delincuencia organizada los alistara como sicarios de lujo, hasta con entrenamiento de gafes o boinas rojas que el Estado mexicano les había pagado.

Nada sencillo el atorón, porque hacer que pidan licencia obligaría a modificar todos los reglamentos, leyes orgánicas y las esquemas de seguridad, prestamos, salud, educación, vivienda, ascensos, etc.

Y para qué reformar todo el marco legal y el esquema de las fuerzas armadas nacionales si sólo se prestarán por 5 años… ¿o no?

Justo ése es el punto. Nadie en las fuerzas armadas cree que serán protegidos cuando la normatividad sobre la participación de militares en la GN ha quedado en transitorios.

Así es, en la revisión de la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, la Ley sobre Uso de la Fuerza y la de Registro de Detenidos, hay tantos artículos temporales que “se requeriría un régimen especial para analizar el régimen de transitorios que crearon los legisladores” tal y como lo refirió hace unos días Santiago Corcuera, expresidente del Comité contra Desaparición Forzada de la ONU durante un parlamento abierto sobre el tema.

Tan sólo la ley específica de la Guardia Nacional, compuesta  por 14 artículos transitorios y 20 incisos que ocupan de la página 58 a la 63.

Y en esos transitorios está la operación de la GN durante los próximos cinco años: se deroga lo que fue la Policía Federal, se define la edad de retiro, el empleo de las armas y equipo de cargo que seguirá siendo de Sedena, se precisan los grados, los mandos, el reclutamiento y la forma en que ascenderán los elementos militares asignados y otro largo listado de asuntos que tienen que ver con el perfil militar de los nuevos policías GN.

Otra Ley en discusión para complementar la operatividad de la Guardia Nacional es la Ley de Registro de Detenidos que procede del artículo cuarto transitorio del decreto que crea la Guardia Nacional el 20 de marzo del 2019.

Ni más ni menos, esta minuta trae apenas cuatro transitorios, pero en ellos se concentra todo: la vigencia, el presupuesto, la instalación del sistema técnico para la consulta de  detenidos y las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual se faculta al Secretariado Ejecutivo de la Secretaría de Seguridad Pública y se le otorgan 180 días.

Es difícil para más de 120 mil militares creerles a quienes han legislado con base en negociaciones, pactos y acuerdos dejándolo en transitorios, porque lo que hoy autoricen, no será lo que cuide a la población en 5 años más.