Opinión

No hacer, hacer y dar. Las fotocívicas

No hacer, hacer y dar. Las fotocívicas

No hacer, hacer y dar. Las fotocívicas

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Todas las personas, sin importar su formación académica, estrato social o condición económica saben que cuando exigen o se les exige un derecho están obligados (deber) a no hacer algo, hacer algo o dar algo. No se necesita ser defensor de los derechos humanos o jurista reconocido para saber que al incumplimiento de una obligación corresponde una sanción.

El reglamento de tránsito ordena, generalmente, prohibiciones que son obligaciones de no hacer y la consecuencia tradicional cuando se incumple es una multa que es una obligación de dar. Hoy se pretende que, en algunas circunstancias se sustituya el castigo por una obligación de hacer.

Una instrucción de la autoridad no coactiva —sin castigo—es cercano a ser sólo una buena intención o un precepto moral (código de ética). Esto lo explicó Kant con mucha claridad hace más de dos siglos y se enseña en formación cívica en la secundaria, en introducción al estudio del derecho en la educación media superior y en la materia de derecho de cualquier programa de estudios de cualquier institución de educación superior.

Vamos, es de párvulos saber que la mejor práctica para prevenir el incumplimiento del derecho es la aplicación efectiva del castigo cuando éste proceda por una violación a la ley o reglamento. La impunidad es la causa principal de la falta de respeto al orden jurídico.

Todo esto explica que las fotocívicas sean parte de una política pública que peca de ingenuidad, ya que basa su éxito en el fortalecimiento de la cultura cívica —concientización— como medio para corregir el caos de movilidad que se vive en la Ciudad de México. Si la Ley de Cultura Cívica tiene sanciones monetarias, cuanto más el reglamento de tránsito. La mejor práctica internacional no es eliminar las multas, sino abrir la posibilidad jurídica de conmutarlas por trabajo comunitario cuando el acreedor no cuenta con los recursos para el pago.

El violador del reglamento de tránsito —ya sea peatón, ciclista, motociclista o conductor— sabe que respetarlo o no es lo mismo y sólo la suerte de que una autoridad lo sorprenda infraganti y tenga la intención auténtica de multarte o una cámara lo capte puede causar una molestia jurídica. Las fotomultas, con independencia de la forma en que operaba la concesión de la operación de las cámaras, habían mostrado un grado alto de eficiencia en la inhibición de conductas prohibidas. Había una oposición de los sancionados, en ocasiones con razón y otras sin ella, pero había logrado la reducción de los excesos de velocidad en las vías en las que operaban.

Con la reforma al reglamento de tránsito, motivada por la búsqueda de una “seguridad vial orientada a un cambio de conducta de las personas que diariamente ejercen su derecho a la movilidad en la Ciudad de México”, con base en la eliminación de las fotomultas por la carga económica que representa a los conductores infractores, se transita nuevamente al escenario de la impunidad.

Sin duda, el uso de los sistemas tecnológicos como medio para imponer una multa debían mejorarse jurídica y administrativamente, pero utilizarlos para sustituir las obligaciones de dar (multa) en el supuesto de una infracción por una obligación de hacer como estrategia para generar conciencia, es sólo una buena intención que acabará sin sanción efectiva.

La técnica jurídica de la reforma es mala. Primero, hay un trato diferenciado a infractores detectados por agentes o por los sistemas tecnológicos (las ahora llamadas fotocívicas), lo que puede ser declarado inconstitucional por trato desigual a las personas en situaciones similares y seguir el mismo cause que las fotomultas. Tampoco hay avance en el problema de la falta de audiencia previa antes de imponer la concientización forzada.

Lo que realmente llama la atención es que la estrategia de cambio de conducta de las personas esté vinculada a la matrícula vehicular (placa) y como es evidente, ninguna obligación puede ser atribuida a una cosa, por lo tanto, no hay forma alguna de responsabilizar al conductor de un vehículo para obligarlo jurídicamente a hacer cursos en línea, sensibilización presencial o trabajo comunitario.

El dueño de un vehículo sólo responde indirectamente por la conducta de otro y sólo mediante una obligación de dar —pago de una multa— no se le puede obligar a hacer algo por una conducta que no cometió. Enormes van a ser los problemas para el cumplimiento de estas fotocívicas, lo que no va a contribuir a cambiar la sensación social de impunidad y, por lo tanto, no habrá el cambio de conducta esperado.

Hay mejores prácticas en las que la multa puede conmutarse por trabajo comunitario, como sucede en algunos municipios en México y en algunos condados en California. Lo importante es que las personas estén conscientes que la violación al reglamento de tránsito si tiene una consecuencia negativa. Lo demás son buenas intenciones.

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
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