Opinión

Ofensiva e improcedente propuesta para una Ley General de Bienestar Animal

Ofensiva e improcedente propuesta para una Ley General de Bienestar Animal

Ofensiva e improcedente propuesta para una Ley General de Bienestar Animal

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La iniciativa está destinada a caminar

entre el rechazo y la vergüenza

Paulina Rivero Weber

Maestra y Dra. en Filosofía

UNAM

Antes de entrarle de lleno al tortuoso asunto objeto del presente texto, permítaseme recordar el principio jurídico de NO REGRESIÓN, que en cuestión particularmente ambiental enuncia que la normativa y la jurisprudencia en el tema, no deben implicar un retroceso respecto de los niveles de protección alcanzados. Siendo así, por falta de facultad y además por la serie de inconsistencias, incongruencias e incompetencias que presenta la Iniciativa con Proyecto de Decreto para una Ley General de Bienestar Animal, propuesta por los diputados morenistas José Guadalupe Ambrosio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, fue que 5 organizaciones y una persona física (COMARINO-Mercedes Anzures y Yolanda Alaniz; Defenders of Wildlife México-Juan Carlos Cantú; Teyeliz-Ma. Elena Sánchez; Fundación Haghenbeck-Cecilia Vega; Humane Society International México-Antón Aguilar; Serengueti-Marielena Hoyo y Mercedes Paredes Pérez, MVZ), suscribimos una protesta para su NO APROBACIÓN, cimentada básicamente en lo siguiente:
PRIMERO. La Iniciativa establece en su Exposición de Motivos que se trata de una legislación “reglamentaria de los artículos 4, 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamento mal interpretado partiendo de considerar a los animales como “elementos naturales integrantes del medio ambiente, cuyo tratamiento reviste necesariamente un impacto y trascendencia en el equilibrio ecológico, pero a la vez, reconociéndolos también como “objeto de actividades productivas", encaminado entonces el objetivo, a “establecer reglas generales que permitan el impulso de la actividad económica, bajo criterios de sustentabilidad", pero…El Artículo 4 de la Constitución, sépase, se refiere exclusivamente a los derechos de las personas; entre otros, a tener acceso a un medio ambiente sano, más de ello no se desprende el correspondiente a una legislación de protección a los animales o a los derechos de los mismos a ser protegidos, puesto que ni siquiera los describe ni en el rubro de medio ambiente ni en el de recursos naturales, y por lo tanto, la interpretación respecto de estos seres vivos y sintientes es totalmente equivocada e inaceptable, pues decididamente no son parte del entorno susceptible de apropiación. Por su parte, el Artículo 25 trata sobre la rectoría del Estado en el Desarrollo Nacional, más el hecho de que en uno de sus párrafos se cite la palabra “sustentable", no significa que se refiera al concepto de sustentabilidad ecológica sino a la económica, dado lo cual, una ley cuyo objeto es el bienestar animal no puede soportarse en un enunciado que pudiera incluso revertirse contra los animales, al proteger constitucionalmente actividades tales como la tauromaquia, la cacería deportiva y los delfinarios. El Artículo 27, se refiere a la propiedad de la Nación sobre tierras y aguas comprendidas dentro de los límites territoriales y a las modalidades que podrá imponer a la propiedad privada, y su cuarto párrafo, que es habitualmente el que se invoca en medio ambiente, es donde establece tal dominio, PERO, expresamente sobre los recursos naturales NO VIVOS.SEGUNDO. En lo tocante a que el Congreso está plenamente facultado para legislar en materia de Bienestar Animal, basándose en la fracción XXIX-G del artículo 73, es otro argumento inexistente en la Constitución. Al respecto, por lo menos se han presentado cinco intentos por expedir una legislación del tipo en los últimos 14 años, dándose su fracaso, básicamente, al carecer de fundamento constitucional que permita al H. Congreso abordar la materia, dado lo cual, de aprobarse el ordenamiento en comento sin remediar tales vacíos, dejaría la Ley expuesta a impugnaciones, pues aparte, recordemos que una reforma constitucional requiere de su aprobación en las dos Cámaras, y la de cuando menos 17 congresos estatales.TERCERO. Por lo expuesto, y encontrándonos con un texto que presenta en adición una serie de delicadas omisiones, antinomias, falta de homologación de conceptos, alteración de la normatividad vigente, e incluso una redacción confusa y desordenada o disposiciones totalmente alejadas de la práctica real o de los avances y actualizaciones que ya se contemplan vigentes, es que exigimos por Derecho Constitucional ser escuchados, aunque ya sabemos igualmente, que la diputada Martha Olivia García amenazó con que la legislación pasará como está, sí o sí, al ser su instituto político mayoría en el Congreso. Ya veremos…producciones_serengueti@yahoo.com
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