
El tema de la extradición de Joaquín Guzmán Loera a los Estados Unidos pone en primer plano la tensa relación que existe entre el poder y el derecho. De lo que resulte, se verá si en el México de nuestros días prevalece el poder o el derecho. Se dice que el derecho sin poder es vacío, pero que, más grave aún, el poder sin derecho es ciego. Es la clásica distinción entre poder de hecho y poder legítimo. De esta forma, poder y derecho aparecen como las dos caras de la misma moneda. Desde la perspectiva del poder, el problema más importante es el de la soberanía y la legitimidad, mientras que desde el punto de vista del derecho el aspecto más relevante es el de la efectividad y eficacia del sistema normativo.
A la discusión de estos temas contribuyó decididamente el profesor Norberto Bobbio, quien el sábado pasado cumplió doce años de fallecido. Considerado uno de los últimos pensadores clásicos de la política, realizó contribuciones esenciales para la comprensión de la relación entre la norma jurídica y el principio de legitimidad. Recordar al filósofo italiano en estos momentos es importante, porque ayuda a comprender uno de los debates más recurrentes de los últimos tiempos, relativo a la eficacia del Estado y la efectividad del derecho en los procesos de construcción democrática.
Norberto Bobbio es un clásico porque permite dilucidar los complejos problemas del orden democrático, en donde el derecho se presenta como un conjunto de normas vinculantes que son hechas valer recurriendo, en última instancia, al poder coercitivo del Estado y donde el poder político aparece como la capacidad de producir una serie de efectos deseados sobre la sociedad. La relación entre derecho y poder es variable en función de que prevalezca uno u otro. Recuerda a Max Weber, quien parte de la distinción fundamental entre poder de hecho y poder legítimo, y a Hans Kelsen para quien el ordenamiento jurídico es un conjunto de normas válidas independientemente de su eficacia y capacidad para integrar un poder jurídico. Weber analiza aquello que hace legítimo al poder, es decir, el derecho, mientras que Kelsen estudia aquello que hace efectivo al derecho, es decir, el poder.
La legitimación del poder es, en última instancia, una justificación jurídica. Desde el punto de vista del derecho, el campo de referencia del poder es la producción y la aplicación de las normas jurídicas, mientras que, desde el punto de vista del poder, el ordenamiento jurídico aparece solamente como fundamento de un poder soberano sobre el cual no existe ningún otro poder. En las sociedades antiguas la primacía era del poder, en tanto que en las sociedades democráticas de nuestro tiempo es el imperio del derecho, o el gobierno de las leyes como afirmaba frecuentemente el pensador turinés, de modo tal que, frente al poder de hecho se constituye siempre un poder de derecho, es decir, un poder legítimo porque es autorizado y regulado por las leyes. De acuerdo con el maestro Bobbio, en esto consiste el estado constitucional de derecho.
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