Opinión

Reelección y futuro

Reelección y futuro

Reelección y futuro

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Muchos de los legisladores federales electos justo hace un mes podrán aspirar a reelegirse para el periodo inmediato posterior, si bien con acotaciones importantes.

Esta prerrogativa político-electoral no la tuvieron sus antecesores a partir de 1933, cuando la Constitución prohibió expresamente la reelección legislativa consecutiva en estos términos: “Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.”

Durante esos casi 81 años, hubo varios intentos de modificar esa norma. Recuerdo dos en particular: El primero es una iniciativa de diciembre de 1964 presentada por diputados del Partido Popular Socialista, aprobada como dictamen por el Pleno en diciembre de ese mismo año, que proponía permitir la reelección consecutiva, pero que fue rechazada por el Senado en septiembre de 1965.

El segundo es el dictamen de reforma constitucional aprobado por el Senado en abril de 2011, producto de diversas iniciativas, como una del Ejecutivo federal de 2009; una más del Grupo Parlamentario del PRI, presentada por el diputado coordinador Beltrones en 2010; otras de diversos partidos políticos y legisladores en lo individual y hasta de legislaturas estatales, como una del Congreso de Michoacán.  Entre otros temas en materia de reforma política, aquel dictamen establecía también la permisión expresa de reelección legislativa consecutiva para los senadores y diputados federales, así como para diputados locales.

Luego del procesamiento parlamentario del texto, que transitó entre ambas cámaras legislativas en dos ocasiones, se aprobó una reforma promulgada en agosto de 2012 que, aunque incluyó instituciones innovadoras como la consulta popular, la iniciativa preferente y las candidaturas independientes, omitió completamente el tema que nos ocupa, lo que significó que la prohibición de reelección consecutiva quedó vigente e intacta.

Y llegó la reforma constitucional de febrero de 2014, aprobada en el marco del Pacto por México, denominada con tino por los especialistas como la más amplia y profunda de todas las denominadas estructurales de la gestión 2012-2018 del gobierno federal (Solís Acero, Fondo de Cultura Económica, 2018).

Podemos organizar dichas modificaciones en dos apartados: el primero, referido a una reforma electoral de orden superlativo con la creación de un nuevo sistema nacional electoral; también introdujo el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, amplió el derecho al voto desde el extranjero, y dispuso nuevas reglas para la integración de los tribunales electorales locales.

El segundo, relativo a una reforma política cuyo objeto fue mejorar la funcionalidad del régimen de gobierno, al introducir, por ejemplo, la figura del gobierno de coalición; y nuevas reglas de relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Reinstaló también la reelección de legisladores federales e instauró la de legisladores locales y miembros de los ayuntamientos.

En lo que interesa a esta colaboración, la nueva norma dice así: “Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos…”. Seguiré comentando el tema en entregas posteriores.

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@ElConsultor2