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"Reforma al artículo 47 de la LFT posibilita el despido justificado sin aviso de rescisión laboral"

Un análisis de lo publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019, cambios radicales en la estructura legal de lo laboral en México

"Reforma al artículo 47 de la LFT posibilita el despido justificado sin aviso de rescisión laboral"

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El día 1 de mayo de 2019 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por medio del cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Aunque la mayoría de cambios que se realizaron fueron en cuanto a temas de Derecho colectivo del trabajo y Justicia laboral, también se llevó a cabo una reforma que destaca por la importancia que tiene en el día a día en el ámbito del trabajo; ésta es referente a la posibilidad con que cuenta ahora el patrón que despide a un trabajador, de poder demostrar en juicio la justificación de dicho despido sin haberle dado a ese empleado el aviso correspondiente.

En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se concede el derecho al patrón para rescindir, sin su responsabilidad, la relación de trabajo que le une con cualquiera de sus trabajadores; es decir, el patrón puede despedir a aquel trabajador que incurra en alguna o algunas de las causas que se señalan en dicho precepto legal. Incluso, el patrón puede despedir al trabajador por causas que no estén enunciadas de forma explícita en ese artículo, pero éstas también deben ser graves y que generen consecuencias semejantes en cuanto a la relación de trabajo.

Sin embargo, con base en ese artículo, no basta que el trabajador haya incurrido en alguna o algunas de esas causales, sino que el patrón debe darle aviso del despido. Ese aviso debe ser por escrito y en él se debe señalar la conducta o conductas que ocasionaron el despido, así como, la fecha o fechas en que sucedieron. Así también, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 156/2013 (10a.), con número de registro 2005358, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también debe expresarse en el aviso “… la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión…”.

Con base en el mismo artículo 47, el patrón cuenta con dos opciones para dar el aviso rescisorio al trabajador. Una de ellas es que en el momento del despido se lo entregue de manera personal; la otra, es que se le notifique personalmente a través del Tribunal competente (actualmente, mediante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales competentes). Si el patrón elige esta segunda opción, cuenta con cinco días hábiles siguientes al despido para que inicie el procedimiento respectivo, con la finalidad de que se le notifique dicho despido.

Ahora bien, hasta antes de la reforma del 1 de mayo de 2019 se determinaba, en el referido artículo, que si el patrón no daba aviso rescisorio al trabajador de forma personal o a través de la Junta, se consideraría como despido no justificado. Aun a pesar de que el trabajador incurriera en alguna o algunas de las conductas descritas en ese precepto legal o, incluso, en alguna o algunas igualmente graves a esas, por supuesto, referentes al trabajo, si el patrón no le daba el aviso de rescisión respectivo no se consideraba despido justificado; es decir, era forzoso dar el aviso correspondiente al trabajador, porque de lo contrario, el patrón corría el riesgo de que el trabajador le demostrara en juicio que el despido había sido injustificado.

Con la reforma del 1 de mayo de 2019, se concede al patrón la posibilidad de no entregar el aviso de rescisión al trabajador y, en su caso, poder demostrar en juicio que el despido sí fue justificado. En el último párrafo del artículo 47 de dicho ordenamiento legal laboral, se establece: “La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado”. Si bien es cierto, que en el párrafo transcrito se mantiene el señalamiento de que si no hay aviso para el trabajador se considerará despido injustificado, también lo es que al permitir que el patrón pueda probar que el despido fue justificado, ya no es forzoso y determinante que se dé aviso rescisorio al trabajador.

Esta reforma resulta de mucho beneficio para el patrón, en razón de que si no dio aviso del despido al trabajador, por ninguna de las dos opciones que le concede la Ley, puede demostrar en juicio que sí había justificación para rescindir la relación de trabajo, aunque no haya cumplido con esa formalidad establecida. Esto genera la posibilidad de que el patrón que sea demandado en un juicio por despido injustificado, sea absuelto. Por supuesto que el patrón tendrá que demostrar que el trabajador, efectivamente, sí incurrió en la conducta o conductas por las que lo despidió; de lo contrario, es posible que sí se le condene por la no justificación del despido.

La afectación, con esta reforma, es para el trabajador, toda vez que éste se vuelve más vulnerable en la relación de trabajo. Sin un aviso de rescisión laboral, el empleado ni siquiera tiene la certeza de cuál fue el motivo o motivos por los que fue despedido. Esta modificación al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, atenta, sobre todo, contra la estabilidad en el empleo; ya que el patrón podría despedir al trabajador sin necesidad de hacerle saber las razones por las que rescindió el vínculo laboral.

Cabe destacar que a pesar de que diversas modificaciones a la referida Ley, con respecto al decreto publicado el 1 de mayo de 2019, aplicarán en lo futuro, esta reforma al artículo 47 ya se encuentra vigente, con base en el artículo Primero Transitorio de dicho decreto.

*El autor es Profesor-investigador del Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana y Coordinador del Bufete Jurídico de la UAM. Publicado originalmente como parte de nuestra serie Voces de la UAM