Opinión

Riesgo de manipulación de votos

Riesgo de manipulación de votos

Riesgo de manipulación de votos

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

¡Ahora sí qué diferencia … quedó peor!

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, en el curso de la semana que hoy concluye, dos sentencias que generan incentivos perversos para la manipulación de votos al momento de ser contabilizados. Se impone así a los funcionarios de casilla una carga adicional: tendrán que reforzar su vigilancia durante la etapa de escrutinio y cómputo de los votos.

Como se sabe, al momento en que ocurrió la renuncia de la excandidata independiente Margarita Zavala (MZ) era inviable modificar las boletas electorales. Había un avance del 43 por ciento en la impresión y reimprimir tendría un costo adicional de 44 millones de pesos; hacerlo, además, retrasaría la emisión de las boletas y no habría tiempo suficiente para integrar con oportunidad los paquetes electorales. Fue necesario resolver cómo computar los votos que se emitieran a favor de la excandidata.

El primer intento para hacerlo, el acuerdo (INE/CG511/2018) del Instituto Nacional Electoral, determinó que los votos que se emitieran a favor de MZ se contabilizarían como votos a favor de “candidato no registrado”. Este acuerdo fue controvertido por el Partido Acción Nacional y por la coalición Por México al Frente. El TEPJF, mediante sentencia SUP-RAP-151/2018, dio la razón a quienes impugnaron y resolvió, en una suerte de prestidigitación jurídica, que esos votos podrían ser nulos o válidos, según ocurriesen dos supuestos. Bajo el primer supuesto, si sólo estuviese marcado el recuadro de MZ, esos votos se contabilizarían como votos nulos. Así, bajo la apariencia de un tecnicismo jurídico, se producirán consecuencias operativas que afectarán el trabajo de los funcionarios de casilla, pues el incremento del número de votos nulos tendrá un efecto en los supuestos para el reconteo de votos (de acuerdo con la norma, deberá realizarse nuevamente el escrutinio y cómputo cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar en la votación).

En cuanto al segundo supuesto, el asunto se vuelve más complicado aún porque, frente a la pregunta: ¿qué hacer cuando una boleta esté marcada en favor de MZ y, adicionalmente, lo esté en el recuadro de otro candidato registrado?, el INE sostuvo que debería considerarse nulo, mientras que el TEPJF resolvió que sería válido y computable a favor del otro candidato marcado. Para este segundo caso, el argumento del Tribunal se centra en negar la existencia jurídica de ese recuadro y en consecuencia de la marca que estuviese contenida en él. En consecuencia, si hay otra marca, razona el Tribunal, ese voto debe contar para el candidato registrado (pues, como se ha dicho, la marca a favor de MZ, aunque real, el Tribunal la estima como una ficción jurídica).

La segunda sentencia, SUP-RAP-160/2018, se refiere al acuerdo del INE, ya analizado en estas páginas hace dos semanas, de que deben considerarse como válidos los votos marcados con apodos, nombre o siglas de los candidatos, aun cuando esa marca ocupe la totalidad de las boletas. Aunque la sentencia del TEPJF modifica algunos aspectos del acuerdo del INE (entre ellos: Si el votante escribe el apodo, sobrenombre o las siglas de un candidato y un partido que no lo postuló, el voto será nulo), esas adecuaciones no bastan para desalentar el riesgo de una potencial manipulación ulterior del voto.

Me explico: Las leyes electorales no sólo son un compendio de normas que buscan hacer efectivo el ejercicio de derechos político-electorales. Van más allá. Buscan hacerlo mediante el diseño de procedimientos detallados que también aspiran a inhibir riesgos que menoscaben el ejercicio de esos derechos. En particular, al establecer que sólo una marca en la boleta, salvo coaliciones, conduzca a votos válidos, buscan inhibir su manipulación posterior. Pues si, una vez marcada la boleta, alguien pretendiese manipularla marcándola nuevamente, esa acción sólo tendría dos efectos posibles: anular el voto en cuestión o repartirlo entre más integrantes de una coalición. De ese modo el potencial daño sería menor y estaría claramente acotado. En el caso que nos ocupa, al permitir el TEPJF que un voto sea válido, aunque se marque más de un recuadro en el que no medie coalición, pone en riesgo la efectividad del sufragio, pues aumenta el riesgo de su manipulación.

En relación con la primera sentencia, imaginemos un escenario hipotético, perfectamente concebible: supongamos que, al momento de llevar a cabo el escrutinio y cómputo en la casilla, alguien aprovechase para, con o sin la complicidad de otros, adicionar una marca a las boletas ya marcadas a favor de la excandidata; convertiría, de ese modo, votos nulos en válidos. Para el caso de la segunda sentencia, pensemos en el riesgo posible de que alguien tomase votos válidos, a favor de algún candidato, para sobreponer, en toda la boleta, cubriendo la marca previa, una nueva marca a favor de un candidato distinto. Son, sin duda, escenarios de pesadilla. De ese tamaño son los incentivos perversos que acrecentó el Tribunal con esas sentencias.

Más allá del cuestionamiento respecto a su plausibilidad jurídica, las sentencias no tuvieron en cuenta la complejidad añadida que conlleva su explicación a los cerca de un millón 400 mil funcionarios de casilla a ocho días de la elección. Ambas sentencias se desentienden de sus consecuencias operativas y se alejan de uno de los aspectos cruciales que busca garantizar la norma: La efectividad del sufragio.

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