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Senado aprueba Ley Olimpia para castigar violencia digital con hasta 9 años de prisión

Ley Olimpia: la penalidad se incrementa hasta 50 por ciento cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario, concubina o cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de afecto.

Senado aprueba Ley Olimpia para castigar violencia digital con hasta 9 años de prisión

Senado aprueba Ley Olimpia para castigar violencia digital con hasta 9 años de prisión

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Por unanimidad de 87 votos el Senado de la República aprobó en lo general la Ley para Sancionar la Violencia Digital y Mediática, mejor conocida como Ley Olimpia, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

Esta Ley Olimpia contempla castigar e hasta con 9 años de prisión la violencia digital contra las mujeres y una multa que va de 95 mil hasta 190 mil pesos a quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual e incluye también el combate de estereotipos sexistas o difusión de discurso de odio contra las mujeres en medios de comunicación.

Asimismo para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o juez ordenarán de manera inmediata a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de afecto.

La penalidad se incrementa hasta 50 por ciento cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario, concubina o cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de afecto.