Opinión

Silogismos

Silogismos

Silogismos

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La realidad y la miseria me oprimen

y, sin embargo, sueño todavía

Émile Zola

Una nueva iniciativa para reformar el Código Penal del Distrito Federal fue presentada ante el Congreso local el pasado viernes 14 de febrero por la titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos. Con ella se trata de crear un nuevo tipo penal para sancionar la difusión de material vinculado a un procedimiento penal.

Esta iniciativa se presenta en respuesta a la filtración de fotografías de Ingrid Escamilla, quien el pasado 9 de febrero fue víctima del delito de feminicidio. Es monstruoso tanto el delito como la perversidad de propagar esas lastimosas escenas. Por ello, proponer este tipo, podría pasar como una decisión acertada, por lo menos lo fue políticamente después de que la Fiscal reconociera la responsabilidad de su institución. Condenó los hechos, como lo hicimos todos.

Veamos el panorama. Un tipo penal debe nacer, uno, cuando se necesite proteger algo y dos, cuando aún no exista otro tipo que ya proteja ese algo.

Ahora los hechos:

a) En el Código local, existe ya un tipo penal denominado ejercicio ilegal del servicio público en cuya descripción se lee “…el servidor público que… por sí o por interpósita persona… utilice… indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso… en virtud de su empleo, cargo o comisión". b) El tipo penal propuesto establece “Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita… imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos… relacionados con el procedimiento penal…"Según mi entender, respaldado por el DLE, la palabra utilizar significa hacer que algo sirva para un fin o aprovecharse de algo o de alguien. Así, el empleo o uso —que son sinónimos de utilización— de imágenes por personas servidoras públicas, entraña la difusión, transmisión o publicación y otros tantos verbos que están en la regulación propuesta.c) Por lo tanto, NO es necesario crear este tipo penal porque lo que pretende proteger ya está protegido (normativamente hablando) y lo que pretende sancionar ya está sancionado. Punto.Ahora bien, la iniciativa sí propone dos agravantes que son cuestiones novedosas: Primera: si el material difundido o transmitido (usado) contenga imágenes relacionadas con las circunstancias de la muerte o de las lesiones. Segunda: si el delito es cometido por personal policial. Ambas calificativas no están contempladas en el actual tipo penal de ejercicio ilegal, por ello, si se insiste en la incorporación de esta conducta al Código, las opciones jurídicamente viables serían o eliminar la fracción correspondiente del tipo penal ejercicio ilegal del servicio público o reubicar esa misma fracción (actualmente en el capítulo de hechos de corrupción contra el servicio público) en el capítulo de delitos cometidos contra la procuración de justicia. Si me preguntan, yo creo que la procuración de justicia, desde el enfoque de las personas víctimas, es un bien jurídico superior al del servicio público, por ello optaría por la segunda alternativa.

No sé ustedes, pero yo advierto decisiones que se adoptan desde un enfoque falaz, uno que no está regido por el interés jurídico sino por uno diverso, uno que parece legítimo y no lo es, uno cortoplacista, que sirve sólo para no hundirse, para mantenerse a flote.

Irónicamente, con cada una de estas determinaciones que, por cierto, no son nada nuevas, la brecha de injusticia se amplía, el MP ahora tendrá otro tipo penal para confundirse, ahora habría dos en los cuales puede encuadrarse la misma conducta.

Éste, su silogismo, el oficial, no lo entiendo. Con él se socava poco a poco el estado de derecho, se sepulta al Derecho Penal y se arrebata a las personas su legítimo derecho de acceso a la justicia.

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM@capastranac