
SILOS Y CAMIONES, S.A. DE C.V. en uso de su derecho de réplica, declara que la afirmación transcrita es falsa y equivoca, toda vez que la Marisol Tapia no solicito analizar responsabilidad alguna de mi mandante respecto a la tragedia acontecida en la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México (desplome), pues lo cierto es que mi representada NO ha sido requerida legal ni extralegalmente por los sucesos denunciados por la C. Marisol Tapia ante la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.
Lo anterior atiende a que mi poderdante no tiene ni tuvo ninguna injerencia en la construcción, mantenimiento, reparación ni obra de la Línea 12 del metro de la Ciudad de México y por tanto ninguna persona ha solicitado legal o extralegalmente analizar responsabilidad de mi mandante, lo que se niega lisa y llanamente, en términos de los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por lo que, si la referida denuncia presentada por la C. Marisol Tapia atiende al desplome en la línea 12 del metro, en su caso las responsabilidades procedentes deben ser atribuibles a los partícipes en la construcción o mantenimiento de aquella, aclarando que SYCSA (SILOS Y CAMIONES, S.A. DE C.V.), NO participó en la construcción, mantenimiento ni operación de la referida Línea del metro, por lo que los hechos u omisiones acontecidos en aquella no pueden imputarse a mi representada.
Resultando evidente que las publicaciones objeto de réplica causan agravio a SYCSA (SILOS Y CAMIONES, S.A. DE C.V.), ya que de forma por demás injustificada dañan su imagen, toda vez que se presume (bajo hechos falsos y equívocos) que se solicitó analizar responsabilidad de mi mandante con motivo de los trágicos hechos acontecidos en la Línea 12 del metro de la Ciudad de México y por tanto se presume que participo en la construcción, mantenimiento, reparación u obra de aquella, todos ellos hechos que se niegan lisa y llanamente, por lo que en términos del artículo 3 de la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica se solicita el derecho de réplica.
En consecuencia, se solicita a ese sujeto responsable que dentro del término de 3 días publique el contenido de los comentarios que anteceden, de forma gratuita para mi representada, así como aclare que:
Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, se solicita respetuosamente:
PRIMERO. Se conceda el derecho de réplica en un plazo no mayor a tres días.
SEGUND0. Se difunda por los mismos medios y mismas dimensiones, la rectificación de la información hecha en agravio a mis representadas.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
ROMUALDO TELLERÍA GÓMEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE SILOS Y CAMIONES, S.A. DE C.V.
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