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Sugieren a INE instrumentar verificación de datos de la credencial

A fin de evitar al máximo las operaciones con datos falsos o sustraídos a sus titulares, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó al Consejo General del INE que instrumente el Servicio de Verificación de los datos de la credencial para votar.

Credencial para votar mexicana
Credencial para votar mexicana Credencial para votar mexicana (La Crónica de Hoy)

A fin de evitar al máximo las operaciones con datos falsos o sustraídos a sus titulares, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó al Consejo General del INE que instrumente el Servicio de Verificación de los datos de la credencial para votar.

Esta herramienta “ayudará a evitar que el robo de identidad se materialice en algún fraude u otro delito en perjuicio de los titulares de los datos personales”, establece el proyecto aprobado por unanimidad por la comisión del Registro Federal de Electores (RFE).

El texto de 22 fojas destaca además que “permitirá la confronta de los datos” de la credencial presentada por el o los ciudadanos que realicen algún trámite “contra aquéllos contenidos en el RFE, a fin de suponer la coincidencia o no de la mica”.

De esta manera, refiere el documento, se espera evitar “la vulneración o mal uso de datos personales” y, por ende, “la afectación económica, social y jurídica de la ciudadanía y de las instituciones públicas y/o privadas”.

En 2015 el Instituto Nacional Electoral (INE) puso en marcha una “prueba piloto” con Banamex para validar en tiempo real la legalidad, no sólo de la credencial para votar con fotografía, sino que la huella digital corresponda a la persona registrada, lo que desató diversos cuestionamientos.

Ante ello, el INE consultó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sobre este mecanismo, y éste respondió que el servicio de verificación “es una política pública socialmente útil”.

“No sólo tendrá beneficios para los titulares de los datos personales, sino para las instituciones públicas y privadas que otorguen créditos, suministren bienes o servicios, o realicen trámites”, con lo cual reconoció su importancia y valor social.

Durante la primera sesión extraordinaria del año, el director Ejecutivo del RFE, René Miranda Jaimes, dijo que los partidos cuentan con acceso permanente a la base de datos del Padrón Electoral, pero no tienen forma de verificar si los ciudadanos se hacen pasar por otra persona.

El también presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia recordó que para implementar dicho servicio, el INE deberá suscribir los convenios correspondientes con la institución pública o privada, así como con los partidos políticos.

En dichos instrumentos se establecerán las bases y condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio, preservando la confidencialidad de la información de los ciudadanos, así como los recursos tecnológicos y operativos que aportarán ambas instituciones.

Desde 1992, mediante el establecimiento de la normatividad transitoria de la Ley General de Población, la credencial para votar, además de fungir como el documento oficial para el ejercicio del derecho al voto, se ha constituido como medio de identificación oficial con mayor reconocimiento por la sociedad.

Se trata de un instrumento electoral con una naturaleza dual e indisoluble, por lo que no es posible legalmente separar sus atributos como documento oficial para votar e identificarse.

Esta función indisoluble de la mica para votar ha sido sostenida incluso por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien determinó que es el documento oficial necesario para ejercer el derecho al voto el cual, además y en forma accesoria, sirve como medio de identificación oficial.

Así, el servicio tendrá entre otros objetivos el de verificar la vigencia y coincidencia de los datos de la credencial para votar que presenten los ciudadanos para identificarse ante las instituciones, respecto de la información almacenada en la base de datos del Padrón Electoral.

También deberá autenticar las huellas dactilares del ciudadano que se identifique con esa mica, mediante la correlación gráfica de las marcas dactilares capturadas al momento de presentar dicho instrumento con las de la base de datos del Padrón Electoral.

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