Opinión

Una buena iniciativa sobre el control interno de los autónomos

Una buena iniciativa sobre el control interno de los autónomos

Una buena iniciativa sobre el control interno de los autónomos

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

En la Federación, en la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución se establece que la Cámara de Diputados designará por mayoría de las dos terceras partes de los presentes a los titulares de los órganos internos de control de las entidades con autonomía reconocida en la Constitución, con excepción de aquellos que no ejercen recursos presupuestales.

Con esto se agota la normatividad sobre el particular. Hay amplias lagunas sobre el tema. En este sentido, la propuesta de la diputada poblana va más allá de lo que existe en el ámbito federal y es uno de los casos en que los estados se adelantan y proponen avances significativos que dan transparencia a la actuación de la gobernanza basada en una red de actores autónomos que interactúan con los poderes tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El tema tiene varias aristas.

La primera es que las constituciones federal y locales contienen una garantía de autonomía para estos órganos que no están jerarquizados a ninguno de los Poderes de la Unión y sólo le rinden cuentas a la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación y del contralor que la representación política de la población designa.

La segunda es la propia autonomía, profesionalismo, objetividad, imparcialidad y lealtad a las instituciones del Estado mexicano que el contralor nombrado debe respetar en su actuación, en razón a que es un órgano que tiene las funciones de auditar, investigar, apoyar las políticas de control interno y mejora administrativa y, en su caso, sustanciar o determinar responsabilidades administrativas.

En este punto cabe destacar, que en el primer año de su gestión, la contralora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Maestra Sánchez Carranza, por mandato de la ley de esa materia, rindió un informe de labores al titular del instituto y a la Cámara de Diputados. Un buen ejercicio de rendición de cuentas, sin embargo, la regulación sobre el particular es escasa, cercana a la inexistencia.

La tercera es que el Banco de México, debido a que sus gastos no están incluidos en el presupuesto, y que sus ingresos provienen de su propia actividad financiera, es la única excepción entre los órganos constitucionales autónomos (OCAs) para que el titular del órgano interno de control no sea designado por la Cámara de Diputados.

La cuarta es que existen órganos que gozan de autonomía derivada de la Constitución reflejada en sus leyes orgánicas, como las instituciones de educación superior, v. gr. UNAM, UAM, entre otras, y que, en principio nombran libremente a sus contralores internos, pero que la redacción de la fracción mencionada con anterioridad abrió el debate, si la revisión del gasto de las transferencias presupuestales debe ser ejercida por órganos cuyos titulares no sean designados por las autoridades universitarias. La Corte ha resuelto que la designación por los diputados del contralor universitario en algunas entidades federativas no viola la autonomía de las instituciones de educación superior. En una situación similar se encuentran los tribunales administrativos federales y estatales.

La quinta es que los titulares de los órganos internos de control de los OCAs no están subordinados a la Secretaría de la Función Pública y sólo se coordinan con ésta bajo los esquemas de los Sistemas Nacionales Anticorrupción y de Fiscalización. En este sentido, desde el año pasado, celebraron un convenio de cooperación entre ellos para el intercambio de información y experiencias con el testimonio de la Presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas Hernández.

La sexta es que deben rendir cuentas, como cualquier ente público estatal, y es notable que lo hacen anualmente con base en disposiciones dispersas y que debe haber un procedimiento, hoy inexistente, para ser investigados y, en su caso, sancionados ante una eventual falta administrativa.

Los elementos expuestos hacen evidente la necesidad de una mejor regulación de los órganos internos de control en las entidades que tienen reconocida autonomía en la Constitución. Hay que dar seguimiento a la iniciativa de ley en Puebla, que puede ser el inicio de una reflexión más profunda extendida nacionalmente. Enhorabuena.

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