Opinión

La transparencia transformada

Se consuma la extinción de 7 órganos autónomos (Archivo/Cuartoscuro)

El 20 de diciembre del año pasado, con la reforma constitucional de la simplificación administrativa, se ordenó la desaparición del Instituto Nacional de Acceso a la Información Púbica y Protección de datos personales (INAI), con lo que dejará de existir el órgano garante con autonomía constitucional de la transparencia en el ámbito Federal, cuando se emita la legislación secundaria de la materia, que deberá emitirse en un plazo no mayor a 90 días. La misma suerte correrán los 32 estatales. Una de las razones para que esto sucediera era el supuesto costo excesivo de esta instancia, que para los promotores de la reforma sólo financiaba una duplicación del trabajo, toda vez que para ellos la revisión de las resoluciones de las autoridades es inútil (Olga Sánchez Cordero dixit).

Con lo anterior, el reclamo de justicia en la materia de transparencia en el ámbito administrativo será en instancia única. Esto teóricamente se conoce como justicia retenida, que fue la situación de toda la materia administrativa hasta 1936, cuando la creación del Tribunal Fiscal de la Federación (hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa), que puede convertir a la revisión de la actuación de una autoridad en una súplica, cuya concesión de lo solicitado queda a la buena voluntad de quien resuelve.

En la materia de transparencia, los sujetos obligados gubernamentales serán supervisados por las secretarías responsables del control interno de los poderes ejecutivos federal y estatales y la Ciudad de México, que es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y las secretarias de la contraloría locales, a través de los órganos internos de control (OIC), en entidades y dependencias respectivas. En las empresas públicas del Estado, Pemex y CFE, será con el auxilio de las unidades de responsabilidad.

Los sujetos obligados estatales no gubernamentales serán supervisados por los OIC, cuyos titulares son nombrados por las cámaras de diputados federal y locales, y los sujetos obligados no estatales, es decir, los partidos y asociaciones políticas y sindicatos, serán revisados por el Instituto Nacional Electoral (INE) y las autoridades laborales, respectivamente.

En congruencia con lo dispuesto en los transitorios de la reforma electoral, el pasado 31 de enero, la secretaria Raquel Buenrostro anunció una iniciativa de ley que contenga la abrogación de las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información vigentes y una nueva ley general y reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el enfoque del principio de la racionalidad y austeridad republicanas de las estructuras los entes públicos, recientemente agregado al artículo 134 constitucional.

En este proceso de reducción de instancias, la SABG resolverá el 80% de las revisiones que antes eran competencia del INAI, con el 35% de los recursos, y el resto los órganos internos de control de los poderes judicial y legislativo, los OCA, el INE, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Además, la SABG administrará la Plataforma Nacional de Transparencia y, en su caso, establecerá los lineamientos operativos para todos los sujetos obligados, especialmente, aquellos relacionados con el portal de transparencia, en donde se cumplen con las obligaciones de la materia, con lo que las decisiones se centralizarán en una dependencia del ejecutivo federal.

La iniciativa todavía no está disponible en la red, pero en la mañanera se explicó su contenido y resalta la nueva integración del sistema nacional de transparencia, que sería presidido por la titular de la SABG y aumentan sus integrantes de 36 a 40 con la incorporación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y los nuevos órganos garantes. Los particulares, como actualmente sucede, podrán interponer el juicio de amparo en contra de las resoluciones que nieguen la entrega de la información pública.

El cambio sustancial es que pasamos de una justicia delegada en la que un órgano autónomo revisa la clasificación de la información pública reservada, la confidencialidad de la información a su resguardo o la inexistencia de la misma, así como supervisa el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a una justicia retenida, en la que la misma autoridad es la que revisa su propia actuación.

En opinión de la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero esto es lo procedente para evitar el costo y el engorro de una segunda instancia, que revise la actuación correcta del sujeto obligado. Sin embargo, llama la atención que esta postura la sostenga quien durante 20 años fue integrante de un poder donde la revisión de las sentencias de los jueces en una segunda y tercera instancias son la razón de existir de los tribunales colegiados y la Suprema Corte. Las obligaciones de transparencia y el derecho al acceso a la información pública no desaparecen sólo se transforman. El gobierno federal marcará la pauta y decidirá lo que el Pueblo puede conocer.

Profesor de la Universidad de las Américas Puebla

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