Opinión

Liberalismo vs. estatismo

Liberalismo vs. estatismo

Pocas veces la revolución mexicana de 1910 puso a debate sus valores. Una ocasión singular, excepcional, fue la discusión del artículo tercero constitucional en el Congreso Constituyente de 1916-1917. En la última edición de la revista Configuraciones (No. 54-55, 2024) del Instituto de Estudios para la Transición Democrática, José Woldenberg resume, con mucha habilidad los contenidos de esa discusión.

El centro de la discusión fueron los límites de la libertad y el papel del Estado o, si se quiere, el desencuentro entre la veta liberal y la social del constituyente. La iniciativa del presidente Venustiano Carranza era parca. Decía: “Habrá plena libertad de enseñanza, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”.

Los constituyentes de 1857 solo establecieron una norma escueta: “La enseñanza es libre. La ley determinará que profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se puede expedir”. De modo que el laicismo y gratuidad –incluido por Carranza en 1917—se hacían cargo del compromiso estatal en materia de educación.

Pero la Comisión Dictaminadora no aceptó la versión carrancista porque deseaban eliminar al clero de esta actividad. Esta corriente fue la que a la postre triunfó y estuvo dispuesta a limitar la libertad de enseñanza en aras de los ideales del laicismo.

En el constituyente de 1857 se discutió en extenso el tema de la libertad de la enseñanza. Guillermo Prieto: “por algún tiempo lo alucinó la idea de la vigilancia del Estado, como necesaria para arrancar al clero el monopolio de la instrucción pública y corregir el abuso de su hipocresía y de su inmoralidad, pero una reflexión más detenida, lo hizo comprender que había incompatibilidad entre las dos ideas: que querer libertad de enseñanza y querer vigilancia del gobierno es querer luz y tinieblas, es ir en pos de los imposible y pretender una vigía para la inteligencia….y tener miedo a la libertad” (Zarco, F., Historia del Congreso Constituyente de 1857)

Este debate equivale a un conflicto entre dos ideales positivos: la libertad de enseñanza y la enseñanza científica, que no son compatibles en todo momento y en todo lugar. Esto es también un conflicto entre los principios del liberalismo y la necesidad histórica de la secularización de la vida pública.

El Congreso de 1916-1917 se inclinó por imponerle claras taxativas al clero. En el dictamen firmado por Mújica, Román Recio y Colunga optaron por la vigilancia del Estado con estos argumentos: “La comisión profesa la teoría de que la misión del poder público es procurar para cada uno de los asociados la mayor libertad compatible con el derecho igual de los demás, y de este principio, aplicando el método deductivo, llega a la conclusión de que es justo restringir un derecho natural cuando su libre ejercicio alcance a afectar la conservación de la sociedad o a estorbar su desarrollo. La enseñanza religiosa…contribuye a contrariar el desarrollo psicológico natural del niño y tiende a reproducir cierta deformación de su espíritu…en consecuencia, el Estado debe proscribir toda enseñanza religiosa en las escuelas primarias, sean oficiales o particulares”

Los dictaminadores decían, además: “el clero aparece como el enemigo más cruel y tenaz de nuestras libertades”. Le ha concedido preeminencia a “los intereses de la iglesia antes que los intereses de la patria” y los medios de que se ha servido son los de “apoderarse de las conciencias” por medio de la educación.

La proposición de la comisión dictaminadora fue la siguiente:

Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a una asociación semejante podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en algún colegio. Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente.

La deliberación sobre esta propuesta dio lugar al debate más intenso del Constituyente al que Mújica calificó como “el momento más solemne de la revolución”. La redacción anterior fue corregida una y otra vez y la redacción final (aprobada por 99 votos a favor y 58 en contra) fue la siguiente;

Artículo 3. La enseñanza es libre, pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa, ni ministro de ningún culto podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

Un texto que revela claramente el triunfo de los jacobinos sobre los liberales.

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