Opinión

Fundamentos jurídicos de la democracia

Huixquilucan invita a una conferencia sobre democracia y derechos humanos rumbo al proceso electoral 2025

Nuestro sistema democrático no es solo un ideal político, sino también una realidad jurídica cimentada en el marco normativo del Estado mexicano, el cual ha sido construido a lo largo del tiempo a través de consensos, desarrollos y acuerdos entre los diferentes actores políticos. Las recientes elecciones del Poder Judicial marcan el inicio de una fase de su evolución que se perfila hacia un futuro político sin perspectivas democráticas. El proceso para elegir al “nuevo” Poder Judicial, más allá de la escasa participación ciudadana y de la coacción del voto que lo caracterizó, representó el final de una transición política orientada hacia la democracia que duró cuatro décadas y cuyo costo social y político fue pagado por decenas de miles de personas quienes sufrieron represión, cárcel, exilio y que en muchos casos, ofrendaron su vida para que el sistema político pudiera abrir los caminos de la libertad, la tolerancia y la justicia social. A partir de este momento se configura una modificación relevante de los fundamentos jurídicos de la democracia mexicana. La justicia constitucional, es decir, la decisión sobre las controversias constitucionales que se desarrollan como potencialidad de la función judicial en el contexto del “gobierno de las leyes”, ha sufrido un golpe severo.

El fundamento jurídico de la democracia se refiere al conjunto de normas, principios y valores legales que sustentan y regulan el funcionamiento del sistema político en un Estado de Derecho. Su base legal se encuentra principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, complementada por leyes secundarias, instituciones autónomas y compromisos internacionales. Estos elementos garantizan que el poder público se ejerza conforme a los principios de legalidad, participación y respeto a los derechos humanos. Nuestra norma fundamental se encarga de recordar que la soberanía popular representa el fundamento básico del orden político. Establece los marcos para el desarrollo de la forma de gobierno de tipo democrático, al tiempo que define el “paquete” de derechos fundamentales –civiles y políticos e individuales y colectivos- que corresponden a todos los ciudadanos. No menos importante, en la tradición política del constitucionalismo es la separación de poderes como un elemento insustituible de la misma democracia.

Además, resultan imprescindibles los principios que dan vida al Estado Democrático de Derecho y que también sostienen jurídicamente a la democracia. Se trata de la igualdad ante la ley, el pluralismo político, las elecciones libres y auténticas, así como una amplia participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones. En nuestro sistema político estos principios paulatinamente han venido a menos. Resultó evidente que el sistema electoral fue nuevamente manipulado para definir la integración del Poder Judicial. Este proceso expansivo de control de los equilibrios institucionales se acompañó del propósito de desarticular al principal contrapeso en un sistema democrático que está representado por el Poder Judicial. Consecuentemente, se ha impuesto a la sociedad un modelo de competencia electoral caracterizado por la disminución de la influencia a los ciudadanos.

En efecto, el desinterés ciudadano se tradujo en mayor abstencionismo. Si una persona no vota de manera libre e informada, el abstencionismo expresa un malestar social y un disenso político. Representa un comportamiento con el cual los ciudadanos expresan, pacíficamente, un llamado a los gobernantes para ponerse en sintonía con los gobernados. En los sistemas electorales donde el voto es concebido como un derecho, su no ejercicio es legítimo y debe respetarse como una condición del régimen de derechos fundamentales. No debemos olvidar que junto al disenso pasivo también existe un disenso activo que se manifiesta contra el deterioro de la legitimidad de la política democrática, de la cual el sufragio es parte constituyente. El disenso activo forma parte de la vida democrática y en las actuales circunstancias sirvió para deslegitimar un proceso esencialmente cupular.

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