
A raíz de la publicación relacionada con la reserva (ocultamiento) de la información relativa al accidente del velero Cuauhtémoc en Nueva York, una fuente cercana a la Secretaría de Marina envió el siguiente texto.
“…La información solicitada en el caso particular del Buque Escuela Velero Cuauhtémoc no puede ser proporcionada debido a que está clasificada como reservada, conforme a los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Su divulgación podría obstaculizar una investigación en curso, lo cual contraviene el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite excepciones al principio de máxima publicidad cuando están en riesgo procesos legales o la seguridad pública.
“La clasificación como información reservada tiene una vigencia de hasta cinco años, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley, a la cual la SEMAR es sujeto obligado y no es quien tiene la atribución de clasificar la información, si no que se sujeta a lo que determinan las autoridades.
“Ejemplo de porque está sujeto a investigación el tema es lo dado a conocer por la Junta Nacional de Transporte de EEUU quienes llevan la indagación de los hechos”.
En relación con las investigaciones foráneas, sobre las cuales las leyes invocadas no tienen jurisdicción, la información publicada en México (R) señala lo siguiente:
“La Junta de Seguridad del Transporte de Estados Unidos (NTSB) ha expuesto en un reporte preliminar sobre el accidente del buque escuela Cuauhtémoc:
- Que experimentó una aceleración previa a su impacto contra el Puente de Brooklyn el 17 de mayo.
- “Una vez fuera del muelle, el piloto de atraque dio la orden de detenerse, dio la orden de avanzar a velocidad mínima y ordenó al remolcador Charles D. McAllister que se reposicionara a estribor del Cuauhtémoc. Mientras la tripulación del remolcador recogía su línea, el piloto de atraque dio órdenes adicionales en dirección a proa”, describe la NTSB en su informe.
“El buque se encuentra actualmente en un segundo astillero para continuar su reparación en la ciudad de Nueva York, tras permanecer dos semanas en el astillero Caddel, de Staten Island”.
La mencionada ley dice en los artículos invocados (113 y 116):
“Artículo 113. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior (17) se deberán fundar y motivar, A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE DAÑO a la que se hace referencia en el presente Título”.
Entre esos incisos restrictivos destacan estos dos:
“XIII. (que) El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia, siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes…
“…XIV. Cuando se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o suponga un riesgo para su realización (aquí nada está por realizarse), siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes…”
Obviamente ninguna de las solicitudes de información podría causar un daño mayor por su divulgación. No reventaría el mástil contra otro puente ni causaría la muerte de otros dos cadetes. Además una cosa es un reporte técnico de mantenimiento y otra muy diferente, una investigación judicial en curso.
La condicional “siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes…” no se cumple en el caso de una bitácora de mantenimiento.
Las reservas de la información (hasta por cinco años) como en efecto prevé la ley para lo cual (según la misma ley) SE DEBERÁN FUNDAR Y MOTIVAR, A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE DAÑO lo cual en este caso no ha ocurrido.
Nadie ha exhibido una prueba para justificar la reserva.
Y en cuanto al artículo sexto constitucional el tema es muy claro:
“…Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial… es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público (¿?) y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes…”
Cómo ya vimos la ley justifica la reserva siempre y cuando se pruebe el perjuicio por su divulgación. Y eso no lo ha hecho la Secretaría de Marina. Nada más lo ha dicho.
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