
Thomas Henry Bingham fue uno de los más grandes juristas ingleses del siglo XX. De su prolífica carrera profesional y académica, basta decir que ocupó los más importantes cargos en el Poder Judicial de Reino Unido y fue autor de una de las obras más importantes para comprender el Estado de Derecho: “The Rule of Law”. Antes de comenzar esta colaboración que, aunque en apariencia podría parecer sumamente teórica, tendrá su aplicación concreta en el caso mexicano, valga la siguiente acotación: si bien ‘Rule of Law’ y ‘Estado de Derecho’ son dos términos distintos, sus similitudes nos servirán para comprender el camino que desde hace un tiempo México ha tomado en dirección distinta del Estado de Derecho, la ley y la democracia.
Para desarrollar su teoría sobre ‘the Rule of Law’ o ‘el Estado de Derecho’, Bingham retoma los planteamientos que sobre esto hiciera Albert Venn Dicey, otro inglés de grandes luces, a finales del siglo XIX. De acuerdo con Dicey, el Estado de Derecho está determinado por tres grandes características: 1) la supremacía del derecho frente al poder político; 2) el principio de igualdad ante la ley, particularmente en lo que se refiere a que nadie estará por encima de ella; y 3) la protección de los derechos fundamentales de las personas a partir del papel de los jueces como intérpretes de la ley y defensores de la justicia frente al poder político. A partir de Dicey, podríamos afirmar que el Estado de Derecho es la supremacía del derecho frente al poder que garantiza a todas las personas una condición de igualdad frente a la ley y en la que los juzgadores juegan el papel esencial de proteger los derechos fundamentales de aquellas a partir de la interpretación de la ley y su aplicación a casos concretos.
A partir de lo anterior, Bingham complementó el concepto de Dicey con ocho particularidades: 1) la ley debe de ser accesible, clara y previamente establecida para todas las personas; 2) la aplicación del derecho y la asignación de responsabilidades deben hacerse de forma objetiva, evitando la discrecionalidad; 3) las leyes deben de aplicarse de forma idéntica para todas las personas, excepto en los casos en los que se justifique una diferenciación; 4) todos los funcionarios deben ejercer aquellas facultades que la ley les conceda, haciéndolo de buena fe y con justicia, sin exceder nunca los límites de aquellas; 5) la ley debe proteger los derechos humanos de las personas; 6) en casos de disputas entre particulares, el Estado debe garantizar medios accesibles y asequibles a las partes involucradas para la resolución de aquellos, 7) los procedimientos judiciales establecidos por el Estado deben ser justos, y 8) el Estado de Derecho requiere del cumplimiento del Estado de sus obligaciones jurídicas en lo nacional y lo internacional.
A todo lo que Dicey y Bingham, es necesario agregar algunas otras cuestiones, mucho más de carácter político por lo que hace a la estructura y funcionamiento del Estado y sus instituciones, que jurídico, por lo que corresponde al contenido y actividad del sistema normativo. Ahí están, por ejemplo, lo relativo a la división del poder en funciones y órganos, o lo correspondiente a la democracia como una forma de vida colectiva en la que se garantiza la participación de las minorías y no solo la dictadura de la mayoría. En este sentido, cabe preguntarnos si en México realmente es posible hablar de un Estado de Derecho y si ‘the Rule of Law’ es un concepto que rija la vida institucional. Hechos recientes dan pie a esta pregunta y anticipan una respuesta poco halagüeña.
Hace unos cuantos años se inició la desaparición o el sometimiento de organismos autónomos que permitían controlar y limitar el poder presidencial. En menos de un mes la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la mitad el resto del Poder Judicial renovarán su integración a partir de un proceso electoral en el que se privilegió la cercanía de los aspirantes con el poder por encima del desarrollo profesional y la capacidad técnica. Apenas hace unos días se anunció el inicio de una reforma electoral que pone en riesgo la representación de las minorías y terminará por someter la independencia de quienes integrarán las estructuras que darán viabilidad administrativa y jurisdiccional a los procesos electorales. Para cubrir las formas, el poder político ha procurado establecer todo esto en normas y leyes, pero ello no basta para afirmar que en México hay Estado de Derecho, sino, acaso, un Estado con Derecho.
Profesor y titular de la DGACO, UNAM
Twitter: @JoaquinNarro
Correo electrónico: joaquin.narro@gmail.com