Opinión

La irremediable verdad y los falsos pudores

Alejandro Gertz Manero, fiscal general de la República
Alejandro Gertz Manero, fiscal general de la República

Si el discurso oficial estuviera sustentado en la verdad; no en las falsedades con débil apariencia de certeza, muchas cosas serían de más rápida comprensión y de cualquier manera aceptadas por los ciudadanos a quienes supuestamente se dirige el discurso.

La mentira –o la media verdad o de plano la posverdad-- no es un pecado ni una desvergüenza para el político (o la política). Es un hábito profundo, una manía arraigada, una materia prima en la construcción y práctica del poder.

Como dice David Shore, el escritor de la afamada serie Doctor House: todos mienten. Pero frente a ese vicio, las palabras del doctor Honoris Causa de la UNAM Y premio Princesa de Asturias Joan Manuel Serrat:

“Nunca es triste la verdad Lo que no tiene es remedio

Y no es prudente ir camuflado Eternamente por ahí.”

Pero sin canciones ni series de televisión, el gobierno de México ha tenido dos conductas opuestas frente a un mismo tema general: la presión de los Estados Unidos en la dependiente conducción de la política nacional de seguridad interna. Seguridad de patio trasero.

Los rendimientos de una política oculta o abierta y realista son a la larga, los mismos. De nada sirve ocultar sus resortes. O intentarlo. De todos modos, se reconozcan o no, las presiones extranjeras –visibles, estridentes, constantes evidentes, cotidianas, groseras – están presentes y toleradas en la conducción nacional.

De nada sirve el camuflaje de la impoluta soberanía. Esa es una falsedad. ¿Por qué mejor no admitir la realidad?

Un ejemplo de la mentira enquistada es el discurso del doctor Gertz Manero quien para justificar el destierro de los carteleros, cuya actividad de terrorismo en nada prestigio a México ante los ojos extranjeros, porque ellos confirman sus tesis con nuestra propia conducta tan distinta a las palabras.

La acción del destierro (traslado, entrega, ofrenda, expulsión o como se quiera llamarle), no se sostiene en ninguna figura jurídica. La extradición sí. Por eso Alejandro Gertz, nuestro docto fiscal, falla cuando invoca la Convención de Palermo.

--¿Qué es eso?

--Es una resolución de las Naciones Unidas para globalizar la respuesta internacional frente a la Delincuencia Organizada. México (cuyo anterior presidente consideraba esta organización internacional nada más como un bonito edificio en Nueva York) es signatario de esa convención. Y ahora hasta la usa como escudo.

La idea de la globalización contra el crimen (absolutamente neoliberal y ajena a las estrecheces de las “soberanías”), es del ex secretario general Kofi Annan, quien lo describió así hace 25 años:

“…La comunidad internacional demostró la voluntad política de abordar un problema mundial con una reacción mundial. Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales…

El dicho instrumento internacional tiene un amplio espacio dedicado a las extradiciones. Así lo llama, así lo incorpora. No habla de entregas o traslados o como dicen en los toros, “limpia de corrales”. Habla de extradiciones, lo mismo contiene el corpus jurídico mexicano que Gertz simula no conocer.

No voy a repetir todo el artículo 16 porque esta no es una clase de Derecho Internacional (si eso fuera estaríamos en la Universidad de las Américas). Es apenas una simple colaboración periodística con pretensiones de información exacta. Por eso transcribo únicamente cuatro incisos de ese texto.

“… 1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte REQUERIDO, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

“2. Cuando la SOLICITUD DE EXTRADICIÓN se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos.

“3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte.

“Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.

“4. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo…”

De todo este farragoso texto especializado, destacan varias palabras insustituibles: BASE JURÍDICA Y EXTRADICIÓN. Eso impide usar este acuerdo internacional para justificar lo jurídicamente injustificable.

Pero posiblemente haya algo peor en esta entrega de delincuentes (por segunda vez): el reconocimiento --casi con orgullo--, de la ineptitud: no podemos controlar no ordenar nuestras cárceles (ni siquiera las de supuestamente alta seguridad).

Cuando los reos no se fugan en la nariz de la Guardia Nacional, de una prisión domiciliaria, como el chino Zhi Dong Zhang, la impotente autoridad se entera cómo delinquen desde los reclusorios pero no puede impedirlo porque resulta impotente (al menos en lo institucional y por propia confesión) y necesita las prisiones del vecino para suplir su incompetencia en lugar de resolver la incapacidad de todo un sistema.

Cuando Omar García Harfusch, la figura estelar del segundo Piso de la IV-T, dice:

“…El traslado de 26 criminales a EU fue por interés nacional porque seguían delinquiendo desde prisión", nada más se exhibe y exhibe al país. ¿No pueden controlar las visitas?

Mejor admitirlo todo como cuando se piden los aviones de espionaje (reconocimiento) sobre el país (por solicitud nuestra ya no es violación de la soberanía; es auxilio ante la insuficiencia) porque las estrategias están en las manos de la superioridad estadunidense en tierra, mar y aire.

García Harfusch dice: no se trata de aviones militares no tripulados. Es un aparato no tripulado perteneciente a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP). Ahora lo sabemos: Tejupilco, Temascaltepec, Valle de Bravo, Zacazonapan y Otzoloapan están en la zona fronteriza.

Pronto diremos, Toluca. D.C.

Mientras el redactor se devanaba la sesera, Donald Trump dijo algo abominable cuya repercusión comenzó por la tarde. Quizás es cierto. ¿O será falso?

“México --dijo-- hace lo que nosotros le decimos que haga”.

Y ya conocemos la respuesta (de palabra; no de obra): somos un país soberano, una nación independiente; no obedecemos a nadie, ni somos racistas, ni somos clasistas, tampoco machistas; queremos cooperación; nunca sumisión y además nos sabemos de memoria el Himno Nacional.

Digámosle mentiroso en coro majestuoso.

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