Opinión

La regulación de la inteligencia artificial (IA) en Estados Unidos

La regulación de la inteligencia artificial (IA) en Estados Unidos

En el Centro Virtual de Estudios de la Gestión Pública, en una charla con la Dra. Catheryn Camacho, directora asociada del Centro de Estudios Estados Unidos-México de la Universidad de California en San Diego, explicó el modelo de regulación de la IA en Estados Unidos, con base en los decretos ejecutivos de los presidentes Biden y Trump y su diferencia con la normativa europea, así como la participación de la Federación (Washington) y los estados (especialmente California) en la emisión de regulación.

La principal diferencia entre el modelo de regulación norteamericano impulsado por Trump, en su segundo periodo, y el de la Unión Europea, es que el primero hace énfasis en la innovación y el impulso de la tecnología como factor de seguridad nacional y recuperación de la hegemonía estadounidense y el segundo en la protección de los derechos humanos frente a la posible vulneración de la dignidad e intimidad de las personas.

El decreto ejecutivo de Biden, Blueprint for an AI Bill of Rights, antepone los derechos civiles y los valores democráticos al progreso tecnológico, que debe respetar el acceso equitativo en los procesos de decisión y al ejercicio de los derechos, asi como el respecto a la confidencialidad de los datos personales y la prevención del uso de los mismos para fines de seguridad, el perfilamiento o la identificación de patrones de conducta o preferencias. En ese sentido, el decreto estableció cinco principios que debían orientar el diseño, el uso y expansión de las herramientas de la IA de avanzada y pretendía proteger a las personas de las amenazas de las malas prácticas en el empleo del desarrollo tecnológico.

Este Blueprint es más cercano a la legislación de IA europea, cuya orientación es la previsión de los riesgos de afectación de los derechos humanos, y establece prohibiciones absolutas o relativas dependiendo el grado de vulnerabilidad o la dimensión de la amenaza, bajo un esquema de certificaciones y estándares (normas oficiales), que permiten homologar y verificar que los bienes y servicios relacionados con la tecnología de punta ofertados en el mercado no representan un riesgo para la protección de la dignidad e intimidad de las personas.

En contraste, el plan de acción del presidente Trump, hace énfasis en la conquista de mercados de la industria de la IA estadounidense bajo criterios de integración que asegure el consumo de sus servicios y productos en otras regiones del mundo; en la promoción de la construcción en su territorio de centros de datos y fábricas de semiconductores en su territorio; propone la reducción de la regulación en el desarrollo e implementación de IA; y obliga a que las adquisiciones públicas federales se orienten a implantar modelos lingüísticos libres de sesgos ideológicos.

Otro aspecto relevante de la regulación de la IA es la autoridad que la debe emitir, según el arreglo constitucional de Estados Unidos, cuyo reparto de facultades en el federalismo es residual a favor de los estados, es decir, todo aquello que no se reserve expresamente a la Federación corresponde a las entidades federativas y la materia, por su novedad, no está considerada en una texto fundacional que ha tenido muy pocas modificaciones y, por lo tanto, en principio la regulación de la IA corresponden al ámbito local.

Sin embargo, judicial y administrativamente, se ha interpretado que la facultad de legislar en materia de comercio se ha extendido a las más diversas actividades y la IA es una de ellas. Esta es la fundamentación para que los ejecutivos federales hayan emitido decretos regulatorios, que, si bien son altamente basados en principios, pretenden fijar una política pública nacional que ordene, promueva y oriente el desarrollo de tecnología de avanzada. Esto último también lo distingue de la estrategia regulatoria europea que prescribe reglas organizaciones y operativas para la prevención de los riesgos e incluso establece obligaciones para las certificadoras y los certificados de los bienes y productos de IA.

En contraste con México, la estrategia constitucional ha sido incluir materias de competencia de ambas en el artículo 73 y extender la competencia del Congreso de la Unión para emitir leyes generales que distribuyen las facultades entre el ámbito federal y local, en el que la fase regulatoria suele ser nacional, con una intervención legislativa que homologa reglas y establece principios y una administrativa que emite reglas operativas a través de reglas de carácter general.

Catheryn Camacho indicó que hoy la técnica regulatoria varía dependiendo del nivel de gobierno. La Federal tiende a lo genérico y deja a la libertad configurativa el detalle de la norma, bajo el principio de que la IA es transversal a distintas materias. La local, actualmente hay más de 500 proyectos de ley en proceso de debate en las legislaturas, es por sector o capas. La conclusión de la charla es que hay una enorme necesidad de regular en los dos ámbitos de gobierno y el enfoque actual federal en Estados Unidos pone en un segundo plano a las personas y la protección de sus derechos.

Profesor de la Universidad de las Américas Puebla

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