
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que era un órgano constitucional autónomo desde 2013, por la reforma constitucional de la simplificación administrativa del 20 de diciembre del 2024 desapareció, con lo que la autoridad responsable de garantizar la libre competencia y concurrencia, asi como de prevenir, investigar y combatir los monopolios será un órgano dependiente del Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto en el párrafo décimo quinto del artículo 28 constitucional.
La Comisión Nacional Antimonopolios (CNA), por lo dispuesto en la reforma de la Ley Federal de Competencia Económica publicada el 16 de julio de 2025, será un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Economía, con múltiples garantías formales de independencia y no subordinación al Poder Ejecutivo, como el nombramiento por tiempo indefinido mayor a un sexenio de los integrantes de su pleno y el reconocimiento de su autonomía de gestión, técnica y operativa.
En comparación con la COFECE, en cuanto al grado de autonomía, la CNA carece de autonomía financiera y no ejerce una función directamente derivada de la Constitución, sino que es un órgano jerarquizado al Ejecutivo, pero mantiene un amplio margen de maniobra y la exclusividad regulatoria en la materia, lo que permite aislar su desempeño de las influencias de actores políticos y económicos.
La Ley Federal de Competencia Económica de 1992 creó la Comisión Federal de Competencia (CFC) como era un órgano desconcentrado del gobierno federal y la nueva ley de la materia de 2014, en consonancia con una reforma constitucional, la extinguió y se creó la COFECE, que se extinguirá hasta que el Senado designe por siete años a los cinco comisionados del CNA, lo que seguramente ocurrirá en septiembre una vez que la presidenta Sheinbaum envíe los candidatos para su ratificación.
La Constitución establecía un conjunto de garantías para preservar la autonomía de la COFECE y algunas se eliminan con la nueva autoridad regulatoria. Por ejemplo: el presidente era designado por la Cámara de Senadores y el presidente de la CNA es nombrado por el Ejecutivo y la designación de los comisionados de la COFECE se realizaba a través de un proceso abierto de selección en el que se verificaban sus capacidades técnicas, lo que se sustituye por una auscultación cerrada en la integración de la CNA.
Otras diferencias son que el presidente de la COFECE rendía un informe anual a la Cámara de Diputados y el titular de su órgano interno de control era designado por este órgano colegiado. Esto se modifica en la medida que la CNA es un organismo descentralizado, que rinde cuentas a la Secretaria de Economía que lo sectoriza, al Ejecutivo y a la Cámara de Diputados, en ese orden y su contralor es designado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
La CNA a pesar de que es una entidad de la Administración Pública Federal sólo será regida parciamente por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, con lo que la estructura de su órgano de gobierno, sus unidades administrativas, organización, funcionamiento, operación, desarrollo y control será objeto de regulación de la ley de la materia, con lo que se garantizará su independencia de gestión y operativa.
En la estructura de la COFECE existe una autoridad investigadora que posee independencia en sus decisiones y funcionamiento y su titular es designado por tiempo fijo y sólo removible por causas objetivas o graves. En la CNA se reproduce este órgano con autonomía de gestión, lo que representa una garantía que las investigaciones se realizarán respetando el principio de legalidad, la objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.
La transformación de la autoridad responsable de garantizar la libre competencia y concurrencia que pasó de órgano desconcentrado a órgano constitucional autónomo y hoy es organismos descentralizado ratifica la importancia de que esta atribución se lleve a cabo con independencia técnica y profesionalismo. La reforma de simplificación administrativa y la modificación de la Ley Federal de Competencia Económica no abandonan la intención de que exista una autoridad que pueda oponerse a los actores preponderantes de un mercado y a la tentación política de imponer condicionamientos totalmente ajenos al mercado, que afecten la productividad y los intereses de los consumidores.
La reforma constitucional de la simplificación administrativa centraliza la toma de decisiones en el Poder Ejecutivo, pero mantiene un grado de autonomía aceptable en las autoridades que sustituirán a los órganos constitucionales autónomos que desaparecieron. La CNA es un organismo descentralizado con independencia técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría de Economía que posee las facultades suficientes para cumplir con profesionalismo y objetividad la tarea de combatir los monopolios y proteger los derechos de los consumidores.
Profesor de la Universidad de las Américas Puebla
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