
El lunes 15 de septiembre la presidenta Claudia Sheinbaum envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, referidas primordialmente a la valoración del interés legítimo, el otorgamiento de la suspensión temporal y definitiva del acto reclamado, la justicia digital, la delimitación de plazos y la procedencia de sanciones por incumplimiento de sentencias y otras leyes relacionadas con la defensa fiscal de las personas en el procedimiento de ejecución de sentencias.
Esta presentación provocó una reacción de la oposición, que calificó, en su extremo, que era una iniciativa que pretendía consolidar la dictadura morenista; de los voceros de los grupos empresariales, especialmente aquellos vinculados con la gestión concesionada o autorizada de servicios públicos o permisionarios del gobierno federal, y de quienes temen el bloqueo de cuentas por lavado de dinero como estrategia para acallar a los críticos del régimen.
Por otro lado, los jilgueros del gobierno salieron a defender la iniciativa y destacaron que el objetivo de la misma era, conforme a lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, hacer más ágiles los procesos judiciales, erradicar la justicia con privilegios y aumentar la confianza del pueblo en el acceso e impartición de justicia. El énfasis de los defensores del oficialismo se puso en la importancia de que el decreto a debate otorga al interés social y al orden e interés públicos, que son el punto de partida de los argumentos de los gobiernos para legitimar sus decisiones.
La iniciativa es una más en el mismo sentido de las anteriores reformas al juicio de amparo y la interpretación judicial. No hay mayor novedad en cuanto a las tendencias. La reforma constitucional de 2011 fue una ampliación de los derechos del gobernado y de los medios de defensa a su disposición, que se construyó con base en los criterios jurisprudenciales de la novena época de la Corte de 1994-2025, y la Ley de Amparo de 2013, la expresión detallada de dicho avance en materia de protección de los derechos humanos. La iniciativa de la presidenta no va en contraflujo.
El reconocimiento constitucional del interés legítimo como derecho de acción (art. 107 fr. I) para acudir al juicio de garantías amplió los supuestos de procedencia, que la Ley de Amparo de 2013 acotó cuando dispuso que sólo procedía si la afectación a la “especial situación frente al orden jurídico” del quejoso fuera real y actual. Además, a propuesta del entonces ministro Zaldívar se acotó aún más en una jurisprudencia de la Corte, que dispuso que el interés legítimo sólo existía si la afectación reclamada era diferenciada del resto de las personas, es decir, la lesión debe ser objetiva y la eventual anulación del acto reclamado produzca un beneficio directo al quejoso. La propuesta de modificación no cambiará nada.
En cuanto al otorgamiento de la suspensión temporal y definitiva del acto reclamado, la iniciativa agrega cuatro supuestos más en los que no procede otorgarla y exige a los jueces que eventualmente la concedan a motivar exhaustivamente su procedencia mediante una ponderación expresa entre la apariencia de buen derecho y el interés social. Este es el punto de mayor debate, pero también es una tendencia marcada en la promulgación de la Ley de 2013, cuando se limitó la suspensión a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
La principal crítica es el uso político que se puede dar a estas limitaciones de la suspensión, especialmente, si se considera que un candidato anticipado a la presidencia de la República, Salinas Pliego, es un concesionario del gobierno federal y una eventual revocación de sus autorizaciones y concesiones, que son el origen de su fortuna, no gozarían del beneficio de la suspensión.
En relación a la justicia digital, el avance no es significativo, aunque se adicionan algunas obligaciones y derechos para el quejoso que hacen más expedito el juicio de amparo, no se elimina el doble expediente, el físico y el electrónico, que ha sido fuente de inconsistencias y dilaciones.
La delimitación de plazos y la improcedencia de sanciones por incumplimiento de sentencias en ciertas circunstancias, asi como la improcedencia del recurso o juicio durante la ejecución son cuestiones de técnica jurídica, cuyo impacto sistémico es muy limitado.
El debate de las reformas propuestas debiera ser menos estridente. Ni tanto que queme al santo, ni tanto que no lo alumbre. Sin embargo, el conflicto en la opinión pública lo atiza el miedo fundado a que estas limitaciones a la suspensión sean utilizadas para disuadir a los opositores políticos y no en un auténtico beneficio del interés social y público.
Profesor de la Universidad de las Américas Puebla
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