Opinión

¿Transformación de las responsabilidades administrativas?

Hoy hay bloqueo de transportistas
Bloqueo de transportistas Miles de usuarios resultaron afectados por la protesta en diversos puntos de la CDMX (Galo Cañas Rodríguez)

El régimen de responsabilidades es una consecuencia de ocupar un puesto de elección popular; ser miembro del Poder Judicial de la Federación; desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión y la Administración Pública Federal, o ser servidor público en los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía. Esta redacción del artículo 108 constitucional, que parece incluyente, no lo es. Una lectura cuidadosa muestra inconsistencias en el trato de quienes colaboran en forma directa o indirecta con las entidades públicas.

En la Ciudad de México sucede algo distinto. El régimen de responsabilidades se aplica a servidores públicos y a servidores públicos equiparados y alcanza a todos los miembros de los tres poderes, las alcaldías, los organismos autónomos, a las personas que desempeñen un empleo, cargo, función, mandato comisión de cualquier naturaleza ante éstos, “así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones”, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado 1 de su constitución. Esta redacción es incluyente.

El constituyente de la Ciudad de México, en ejercicio de su libertad de configuración con base en su autonomía en todo lo relativo a su régimen interior como entidad federativa, determinó someter a un régimen de responsabilidades a más personas de las que señala la Constitución federal. Si este criterio se ampliara al ámbito federal todos los concesionarios de servicios públicos, bienes del dominio público u obra pública estarían equiparados a servidores públicos, es decir, obligados a rendir cuentas y presentar y hacer públicas sus declaraciones patrimoniales y de interés.

Sin embargo, la realidad es más fuerte que el derecho. Lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad de México es letra muerta y el régimen de responsabilidades no se aplica, por ejemplo, a ninguno de los concesionarios del transporte público (microbuseros y taxistas) por razones desconocidas, pero que se intuyen. Por lo tanto, pueden bloquear vialidades y presionar al gobierno para que eleve las tarifas en procesos no transparentes, sin incurrir en faltas administrativas, ni rendir cuentas al usuario. La justificación para aumentar el precio en 1.50 pesos es que ahora si prestarán un servicio de calidad.

Entonces si se analiza con cuidado la redacción del artículo 108 constitucional se puede concluir que los “trabajadores por honorarios”, los prestadores de servicios profesionales y los estudiantes que realizan las prácticas o el servicio social en el Poder Ejecutivo son servidores públicos y quienes desempeñan ese tipo de comisión en el Poder Judicial o en un órgano autónomo no lo son. También es cuestionable, por la forma en que se expresa la definición, si todos los que laboran en el Poder Judicial de la Federación son servidores públicos, ya que dicho numeral se refiere a sus miembros, que puede interpretarse que sólo son los titulares de órganos, es decir, ministros, magistrados, jueces, consejeros, contralores o directores de órganos desconcentrados y, siendo laxos, también se pudiera considerar a los integrantes de la carrera judicial. El resto quedaría, gramaticalmente, excluido del régimen de responsabilidades, lo que contrasta con lo dispuesto para la Ciudad de México, que incluye a todos quienes desempeñan un cargo jurisdiccional sin distinción alguna.

En la iniciativa ciudadana de la ley 3 de 3, promovida por organizaciones de la sociedad civil, que fue el antecedente de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, alguien introdujo que los concesionarios debían presentar declaraciones y rendir cuentas, lo cual provocó que el líder visible promotor de esa iniciativa tuviera que ir al Ángel de la Independencia para denunciar esa atrocidad. ¡Imagínense! ¡Los grandes concesionarios siendo transparentes y comprometidos con el interés público! En cambio, si se incluyó que el más humilde servidor público, sin acceso a recursos económicos públicos, con un salario menor a los 12 mil pesos al mes esté obligado a presentar sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal, so pena de ser destituido del empleo por la comisión de falta grave.

¿A poco no sería bueno para la vida de la pregonada república austera que pudiéramos conocer la evolución patrimonial de los contratistas del Tren Maya, el AIFA o la Refinería de Dos Bocas? o ¿las utilidades de los grandes concesionarios federales obtienen de su explotación? Lo único que se debería hacer es adoptar en la Constitución Federal la redacción de la Constitución de la Ciudad de México y hacerla efectiva.

Una de las críticas de los actuales gobiernos al neoliberalismo es la incapacidad que padecieron para gobernar a los capitalistas, que en México su acumulación de riqueza es el resultado de la explotación de concesiones públicas o la ejecución de contratos gubernamentales, pero, a pesar del discurso, todo parece indicar que la transformación en materia de responsabilidades todavía va a dilatar.

Profesor de la Universidad de las Américas Puebla

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