Opinión

La mejora regulatoria transformada

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El 16 de julio de 2025 se publicó la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB) que abrogó la Ley General de Mejora Regulatoria del 2018 y extinguió el órgano administrativo desconcentrado que se denominaba Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Esto pareciera que la política pública de mejora regulatoria se abandonó y se sustituyó por otra de simplificación y desregulación administrativa. Sin embargo, la denominación es engañosa.

Ambas leyes son reglamentarias del último párrafo del artículo 25 constitucional, cuya redacción vigente señala que “las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia”.

La reforma constitucional reciente de abril de 2025 hizo énfasis en la simplificación, la digitalización y las capacidades tecnológicas públicas más que a la mejora regulatoria, que se concibe como un instrumento “al uso de buenas prácticas” y se convirtió en una entre muchas facultades y líneas de acción de la nueva dependencia, creada en 2024, la Agencia Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), que es la autoridad de simplificación y digitalización nacional.

La primera transformación de la mejora regulatoria la eliminación de este concepto en la Constitución y en la ley, lo que implica que se modificó el enfoque sustancialmente. Hasta 2025 lo importante era evitar que la acción regulatoria de los órganos estatales se convirtiera en un obstáculo para la actividad económica, especialmente orientada a las empresas, y la visión actual es la administración pública. La mejora regulatoria se subsume a la simplificación del trámite, que es una estrategia de los años ochenta. La ley es una remasterización de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México y pretende extender las políticas públicas locales al espacio nacional y federal.

La segunda transformación es la concentración de las decisiones relacionadas con la aplicación de las buenas prácticas regulatorias en la dependencia responsable de los dos aspectos de las Tecnologías de la Información y Comunicación, es decir, la normativización, supervisión e impulso de las soluciones tecnológicas y la dirección y la regulación de los servicios públicos de telecomunicaciones. La mejora regulatoria deja de ser una materia propia de la Secretaría de Economía, antes de Comercio y Fomento Industrial.

La tercera transformación es la centralización de las decisiones de la digitalización pública también implica que la mejora regulatoria deje de ser una acción concertada y/o con libertad de configuración para las autoridades locales. La autoridad nacional, el gobierno federal, es la competente para implementar, supervisar y evaluar los modelos para eliminar trámites burocráticos; de digitalización; de homologación de trámites y servicios, compartición de soluciones tecnológicas y desarrollo de capacidades públicas; y atención ciudadana. Los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y las autoridades locales deben adherirse por convenio de colaboración o por emisión de una ley local que respete estrictamente principios, estructuras y procedimientos.

La cuarta transformación es quitarle peso al derecho paralegislativo y pararegulatorio (regulatorio) y considerar que las soluciones normativas están contenidas totalmente en la Ley, que con esta, que es emitida por la representación política, basta para dirigir, promover y evaluar la gestión pública con un enfoque en que su centro de acción sea la persona humana, con lo que se relega a la pericia técnica a un plano de baja relevancia.

La mejora regulatoria con su transformación pierde protagonismo, incluso algunos decretos, acuerdos, lineamientos, proyectos de leyes quedan exceptuados de presentar un análisis de impacto regulatorio y otros no deben presentarse a las autoridades de simplificación y digitalización para su publicidad y revisión con anterioridad a su emisión y entrada en vigor. Insisto el énfasis está puesto en la simplificación en la operación de las burocracias que deben ser controladas centralmente desde el ámbito nacional en su esencia, que es la relación directa con el ciudadano.

La ATDT tiene grandes retos para diseñar modelos nacionales que, si bien serán autorizados centralmente, deben crear un equilibrio entre la centralización y descentralización, entre las entidades públicas y los ciudadanos, entre la unidad de la gestión y la fragmentación coordinada. Estos modelos deben ser una oportunidad para eliminar trámites y no convertirse en una estrategia que genere más trámites o más instancias de atención.

Los plazos señalados en los transitorios de la LNETB fueron muy cortos, ya fueron excedidos sin cumplimiento, y apenas se están publicando los modelos, organizando a las autoridades locales, iniciando el proceso de socialización del marco normativo y comprometiendo a los sujetos obligados en los tres ámbitos de gobierno. La centralización tiene sus costos y esperemos que estos se cubran pronto para que, con una gestión más horizontal, se eliminen trámites en favor de las personas como individuos o integrantes de una comunidad u organización.

Profesor de la Universidad de las Américas Puebla

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