Opinión

AMLO se queda, y se queda legitimado

A pesar de que ya el régimen constitucional es mucho más proclive a la consulta del pasado 10 de abril en México, la puesta en práctica de este instrumento en el país ha dependido también en gran medida de la interpretación jurisprudencial que se ha hecho de la misma.

Una interpretación que ha sido muy proclive a la utilización de este instrumento en el caso del gobierno de AMLO.

La primera decisión importante sobre la consulta fue adoptada ahora en 2022.

En el mismo algunos ciudadanos y sectores que se sintieron jueces, rehusaron valorar la constitucionalidad de dicha consulta e interferir en la misma, adoptando una posición contenida.

Esta actitud contenida frente a intentos de frenar la realización de la consulta se repite en casos como el de Hanafin Roche en su momento en Irlanda.

De esta jurisprudencia se deducen dos conclusiones claras. En primer lugar, la posición de no interferencia de la Corte Suprema respecto a la formulación de la pregunta que haga el gobierno en un referéndum. Tal y como expresamente se señala, ante “una duda sobre la claridad de la formulación, el ciudadano tiene la opción de votar en contra”, por lo que las dudas que puede suscitar la formulación de la pregunta no afectan a la validez de dicho referéndum. En segundo lugar, la Corte Suprema considera que la soberanía popular expresada en un referéndum de reforma constitucional no tiene límites en la propia Constitución.

La siguiente decisión judicial fundamental en este campo fue en 1987 en el caso Crotty v. AnTaoiseach que representa el primero de los juicios calificados como “el más significativo ejercicio de activismo judicial en la historia legal irlandesa”. A partir de esta decisión se establece la regla de que la ratificación de reformas a los tratados de la UE y la ratificación de nuevos tratados requiere referéndum, haciendo una interpretación estricta del artículo 29.4.3. De acuerdo con la Corte Suprema, la ratificación de los tratados de la UE necesita referéndum constitucional si ellos “alteran el alcance o los objetivos de la UE”

Al margen de la vaguedad del test que señala la sentencia[18], la interpretación estricta que se hace en esta sentencia de “el alcance o los objetivos de la UE” se ha traducido en la práctica en el uso por parte del gobierno del referéndum para cualquier tratado significativo de la UE para evitar así las dificultades asociadas con una ratificación parlamentaria eventualmente anulada por el Tribunal Supremo. En la práctica se ha traducido, por tanto, en la obligatoriedad de convocar referéndum para cualquier tratado significativo de la UE, despojando así al Ejecutivo de su poder de decidir acerca de la convocatoria de un referéndum.

Si bien la jurisprudencia no se considera competente para entrar a cuestionar los términos en los que se pronuncia la pregunta del referéndum, sí se considera competente para determinar el modo en el que se tiene que realizar el referéndum y el papel que en el mismo debe desempeñar el gobierno. Así, en 1995 en el caso McKenna v. AnTaoiseach, la Corte Suprema señaló que el uso del dinero público por parte del gobierno para promocionar el “sí” representa una ruptura del derecho constitucional a la igualdad y del derecho constitucional a la libertad de expresión y a un proceso democrático en los referéndums. No obstante, una vez producida la votación popular en el referéndum, la Corte rehúsa anular su validez aunque se haya hecho uso de fondos públicos a favor de una de las opciones. Se trata de la afirmación de la supremacía de la soberanía popular por referéndum. Así también en Hanafin v. Minister for Environment.

La doctrina en McKenna, fue extendida también en materia de emisiones televisivas en 2000 en Coughlan v. Broadcasting Complaints Commission and R.T.É, al establecer la regla de igualdad en el tiempo de emisión para los que apoyaban el “sí” y el “no” en el referéndum, independientemente de su representatividad parlamentaria.

Las reglas establecida por la Corte Suprema irlandesa en McKenna y en Coughlan hacen frente a algunas de las principales críticas que se hace del uso del referéndum en las democracias parlamentarias y a las que más adelante haremos referencia. La prohibición del uso del dinero público por parte del gobierno para promocionar una de las opciones evita en gran medida el control que pueda hacerse desde el ejecutivo del desarrollo del referéndum (the elite control syndrome). Por otra parte, la igualdad de tiempos de emisión para las dos opciones propiciaría una mayor deliberación (the deliberation deficit) y compensaría el predominio de la mayoría (the majoritarian danger). También con el objetivo de fomentar una mayor deliberación y evitar el control de las élites políticas se constituyó la Comisión Independiente del Referéndum en la Referendum Act1998. Dicha Comisión tiene como función fundamental explicar el objeto del referéndum y asegurarse de transmitir por todos los medios la información sobre el mismo al electorado, así como “promover una concienciación pública con el referéndum y estimular al electorado a votar en el mismo”.

En México se practico una consulta de revocacion o renovación de mandato saliendo exitosa la ultima de estas.

AMLO en números globales seguirá su mandato con un 91% pues la ciudadania se inclino por la continuidad.

Foto: Especial

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