Opinión

Aprender derecho

El gran Tamayo y Salmorán clasifica al lenguaje para estudiar al Derecho en tres niveles. En el primero, el lenguaje se ubica como un simple conjunto de normas jurídicas; en el segundo como dogmática jurídica, es decir, la definición y conceptos del sistema normativo y, finalmente, en el nivel tres, encontramos al lenguaje como filosofía jurídica, o sea, el espacio para deconstruir o criticar a la dogmática jurídica. Bajo estos parámetros, en nuestras universidades y facultades de Derecho, por lo menos en los estudios profesionales (licenciatura) existe un muy marcado predominio del estudio del Derecho en los niveles 1 y 2, es decir, la prescripción y descripción de las normas jurídicas.

Precisamente dentro de esos márgenes, es que la enseñanza del Derecho en el país, históricamente, se ha sustentado casi en su totalidad sobre el pilar de la teoría o del dogmatismo que, aunque fundamental, no es ni debería serlo todo en la formación jurídica. Para fortuna de las nuevas generaciones, además del uso cada vez más extendido de las tecnologías de la información y de la comunicación, que amplifican los canales para consolidar el proceso de enseñanza-aprendizaje, en los últimos años se han implementado distintas estrategias para la transmisión o facilitación del conocimiento, empleando, por ejemplo, contenidos audiovisuales como películas, series o documentales que cristalizan las inteligencias múltiples en el aula, a las que hace ya hace casi cuarenta años se refería Gardner, partiendo de la premisa de que como no todas las personas somos iguales -ni debemos serlo- no todas aprendemos del mismo modo y, por ello, la cátedra, la enseñanza y, en general, la educación, deben adecuarse o adaptarse a las personas a quienes se dirige y no a la inversa.

Los medios audiovisuales para aprender Derecho, y en particular el Penal, son un recurso de gran utilidad para vincular la teoría con la práctica, pues aportan cantidades monumentales de contenido videográfico con los que explícitamente se pueden representar cientos o miles de figuras y/o supuestos normativos concretos de nuestra legislación penal.

Con todo y los beneficios apuntados, también hay que reconocer que la ficción del cine o de la pantalla chica, no siempre se corresponde con la realidad social imperante en un sistema como el nuestro, menos aún si la ficción fílmica fue construida a partir de otras realidades y de escenarios normativos disímbolos del propio. ¿Cuántas veces no ha visto series como La ley y el orden oCSI? Episodio tras episodio demuestran condiciones aumentadas de la supuesta eficacia del sistema de justicia penal norteamericano (que rara vez falla), con investigaciones exhaustivas y exitosas; fiscalías, juzgados y policías incorruptibles, todas ellas con asombrosa capacidad de deducción, que les permite resolver hasta el más complejo caso.

En el extremo opuesto, documentales como Presunto culpable y más recientemente Las tres muertes de Marisela Escobedo o El caso Cassez-Vallarta: Una novela criminal, que parecen superar el guion de los escritores más creativos, perfilan al desnudo el estado y funcionamiento del sistema de justicia penal, esa cruda verdad que no se enseña en las aulas, ni se romantiza con eufemismos o anhelos. Aun así, precisamente por su naturaleza cruda, por revelar todo aquello que se hizo mal, lo que se hizo indebidamente, es de ellos de donde puede obtenerse también aprendizaje significativo.

Es innegable que resulta práctico y hasta cierto punto más sencillo, formular el análisis de nuestra legislación a través de estos materiales, vale la pena por lo menos intentarlo. Si se hace, lo deseable es que sea desde una perspectiva crítica, es decir, desde el nivel tres del lenguaje como filosofía jurídica, para superar la simple descripción de figuras y transcurrir al debate, la problematización y la reflexión de ellas como mecanismo de comprobación de la utilidad práctica de los conceptos, doctrinas o teorías con las que fuimos formados, pero que no necesariamente responden a la voraz realidad de la jungla jurídica.