Opinión

¿Quién debe presidir la Suprema Corte?

Hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá por mandato constitucional, elegir a su nuevo Presidente, quien será, contemporáneamente, el titular del Consejo de la Judicatura Federal. Este es un cargo de vital importancia en cualquier ordenamiento democrático, porque quien resulte electo -a partir de la votación de los 11 integrantes del Pleno- tendrá también la delicada tarea de defender la autonomía del Poder Judicial de la Federación depositado tanto en la SCJN, como en un amplio sistema integrado que incluye al Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Es de sobra conocido el contexto en que esta sucesión se lleva a cabo debido al grave deterioro de la división de poderes en nuestro país, producida por un Presidente de la República que ignora todo lo concerniente a las leyes y por un saliente Ministro Presidente de la SCJN que abdicó de sus responsabilidades para complacer al poder político.

Los Ministros que integran el Pleno de la SCJN deben recordar las características que requiere la persona que designarán para presidirlos. Más allá de los requisitos estipulados por nuestro ordenamiento constitucional (artículo 95), que menciona los criterios de haber servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o de haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, también resultan relevantes los criterios de la ética y del prestigio público. Sobre esto, el filósofo del derecho, Ronald Dworkin en su obra La Justicia con Toga, (Marcial Pons, 2007), es categórico cuando afirma que en su actuar los jueces deben emplear consideraciones morales además del derecho legislado y de la jurisprudencia para integrar la legalidad. Ella se ve por completo satisfecha, sostiene, cuando las autoridades respetan su obligación de actuar exclusivamente del modo permitido por los estándares establecidos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Además, otro reconocido jurista John Henry Merryman, en su obra La Tradición Jurídica Romano-Católica, (FCE, 2015) afirma: “en el mundo del derecho común sabemos lo que es un juez. Es un héroe cultural, incluso una figura paternal. Muchos de los grandes nombres del derecho son nombres de jueces. Sabemos que nuestra tradición legal se creó originalmente y ha crecido y mejorado en las manos de los jueces que razonan cuidadosamente entre un caso y otro, y construyen un cuerpo de derecho que obliga a los jueces posteriores a decidir los casos similares de manera semejante. Sabemos también de donde vienen nuestros jueces. Sabemos que asisten a la escuela de derecho y luego siguen carreras exitosas en la práctica privada o el gobierno. Son designados para puestos judiciales de acuerdo con diversos factores que incluyen el éxito en la práctica y su reputación entre sus colegas abogados. La elección llega como una especie de coronación en un momento relativamente avanzado de la vida. Es una forma de reconocimiento que trae consigo respeto y prestigio. Sus opiniones se discutirán en los periódicos y se analizarán y criticarán en las publicaciones legales especializadas”. Los jueces de los tribunales superiores reciben un respeto público que no pueden traicionar.

La decisión que adoptarán los Ministros de la Corte sobre su Presidencia tendrá un carácter histórico. De ella, dependerá la salud de nuestro sistema judicial basado en el principio del Estado Constitucional Democrático y de Derecho. El bochornoso asunto del plagio de la tesis de licenciatura que involucra a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, debería bastar para declinar en sus pretensiones. Nuestro máximo Tribunal Constitucional no puede permitirse un mayor deterioro de su autoridad moral y prestigio público requerido para que la sociedad asuma como legítimas sus sentencias.