Opinión

Defensa penal

Los tiempos de autoritarismo, no son de resignación

ni de pesimismo, sino de prueba para el Derecho Penal

                                                           Eugenio Raúl Zaffaroni

Ley con mayúscula

Ley con mayúscula

Especial

El 8 de diciembre pasado, la SCJN resolvió el amparo directo 4/2022 en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal de Oralidad del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco el 11 de diciembre de 2018, por la cual se fijó una pena de prisión de 50 años a Gonzalo García Hernández, Juan Luis López García y Héctor Muñoz Muñoz. La resolución del Pleno de la SCJN, otorgó el amparo y protección de la justicia federal, revocando la sentencia referida por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia.

Este caso ha sido registrado en el documental “Duda Razonable”. Otra vez es desde fuera de donde llega el empuje por exponer las múltiples fallas de nuestro sistema de justicia penal y medio enmendar algunas de ellas que, como en tantos otros casos se han padecido y siguen padeciendo. Después de una incansable batalla que comenzó en 2015 y que costó la libertad de tres personas por más de siete años, hoy no sólo han recuperado su libertad sino su reconocimiento como personas inocentes, uno que les fue impunemente arrancado.

La conclusión del Pleno de la Corte fue la transgresión al derecho humano a la presunción de inocencia que, por tratarse de un aspecto multidimensional, puede estudiarse desde diversas perspectivas, como la relativa a la defensa, en la que nos concentraremos en esta oportunidad.

Seguramente habrá usted escuchado con frecuencia el concepto de defensa adecuada y es que no es cosa menor, pues de ella depende que el tribunal conozca los elementos indispensables para asegurarse de la inocencia de las personas imputadas o, por lo menos, dudar de su culpabilidad. Esa delgada línea representa la diferencia entre ser hallado responsable y cumplir una condena, u obtener la absolución.

Una de las facetas de la defensa adecuada consiste en que gracias a la pericia de la defensa, es posible trazar una estrategia integral a partir de una teoría del caso que contenga una visión global del modo en que ocurrieron los hechos, enfatice sus fortalezas fácticas, se sostenga jurídicamente y cuente con el aporte probatorio respectivo; pero también una que reconozca las debilidades propias y las de la contraparte y es que, precisamente como quien afirma -en este caso acusa- está obligado a probar, es el Ministerio Público en quien radica la obligación primaria de argumentar y probar todo cuanto asevera, so pena de que sus manifestaciones sean tomadas como meras elucubraciones.

Luego de décadas de experimentar los abusos perpetrados desde el poder, facilitados por modelos jurídicos a modo, el sistema de justicia penal de corte acusatorio con asiento constitucional, es tan adecuadamente garantista que permita a la parte acusada y su defensa, analizar cada una de las pruebas de que dispone la Fiscalía y determinar, eventualmente, qué tipo de defensa es la que conviene ejercer. Una activa en la que la defensa es ofensiva, hacia adelante, argumentando y probando incluso sobre cuestiones no debatidas por la Fiscalía; o una pasiva, no siempre recomendada, pero estratégica o selectiva para confrontar argumentos y pruebas con los que dispone el órgano de acusación, sólo hasta el punto de neutralizar esas herramientas y nada más.

La labor del Ministerio Público es hoy más demandante que nunca. Deben quedar desterrados los tiempos en que la acusación unilateral, la confesión y la tortura eran mecanismos ideales para satisfacer las necesidades del poder a costa de la justicia de miles y por ello es digno de encomio el reconocimiento expreso y material de una desigualdad congénita entre el órgano de acusación y las personas acusadas que sólo puede compensarse con ingeniería jurídica equilibradora y distributiva de las cargas probatorias donde deben estar: primero en el Ministerio Público y luego en la defensa. Jamás al revés.