Opinión

Democracia churchilliana

Winston S. Churchill vivió la política de forma intensa y total, tal vez la única manera en la que pueda experimentarla quien se dedica a ella de forma profesional. Y la experimentó en una democracia vieja, construida a golpe de tradición más que con el cuño de la ley.

Winston S. Churchill

Winston S. Churchill

Cortesía

Pero también observó en su larga vida, el surgimiento y la caída de regímenes que se asumían democráticos.

Preguntado acerca de la Italia de la posguerra y los requisitos para que fuera una auténtica democracia, esbozó estas siete preguntas:

1.- ¿Existen tanto la libertad de expresión como la posibilidad de criticar y oponerse al gobierno?

2.- ¿La ciudadanía tiene el derecho de cambiar al gobierno que ya no aprueba?

3.- ¿Los tribunales están libres de la intromisión del ejecutivo y de las amenazas de las turbas así como de cualquier asociación con los partidos políticos?

4.- ¿Los tribunales aplican leyes que están basadas en los principios de la decencia y la justicia?

5.- ¿Habrá un trato justo tanto para las personas pobres como para las ricas, para las personas privadas como para quienes pertenecen al gobierno?

6.- Los derechos de las personas, sujetos a sus obligaciones con el Estado, ¿se mantienen, aseguran y promueven?

7.- ¿Las personas pueden tener la seguridad de que no serán detenidas por una policía al servicio de un solo partido, ni que serán juzgadas o maltratadas sin un juicio público?

Me parece que las preguntas anteriores son interesantes, por varias razones. Primera, porque provienen de un político práctico, no de las reflexiones académicas (que sin duda son valiosas, pero pueden estar ayunas de experiencia); segunda, debido a que nos presentan una auténtica lista de verificación de los requisitos de una democracia representativa liberal; tercera, porque pueden servir de base para cuestionar o complementar esta forma de entender la democracia.

La libertad de expresión, en un país en el que las autoridades son electas sopesando las posturas de quienes tienen las candidaturas y los proyectos que enarbolan. De esta forma, podemos conocer también las críticas o señalamientos, que nos ayudan a forjar nuestra opinión. Esto es, nuestro voto en conciencia.

Adam Przeworski, politólogo destacado de la actualidad, creo que estaría de acuerdo con la segunda pregunta, pues consiste en lo que le ha llamado “elecciones competitivas”, aquellas en las que quien gobierna puede perder; no necesariamente que pierda, sino que exista esa posibilidad, lo que implica el deber de neutralidad e imparcialidad de las autoridades.

Con tino, el destacado fumador de puro británico señala que la independencia de los tribunales debe ser sí del Ejecutivo, pero también de otros grupos de poder político o social. Solo de esta forma se garantiza que atiendan uno de sus fines, que es el de proteger derechos de las personas.

El trato justo implica, me parece, algo más que el trato “igualitario” a secas, pues como se dice desde antiguo, tratar igual a las personas desiguales es injusticia. Por tanto, es necesario atender a las circunstancias distintas y a los contextos diversos en los que se ejerce el poder público.

La protección de los derechos, así como su promoción, que se mencionan en la pregunta sexta, parece un antecedente de la reforma constitucional en derechos humanos de 2011. Ya desde mediados del siglo pasado, un político forjado en el sistema parlamentario nos señalaba que la protección de los derechos va más allá de una inacción de la autoridad, sino que requiere en muchas ocasiones, que el gobierno realice actos que los protejan y promuevan.

El ultimo punto habla de un estado que respeta la diversidad de opiniones, en el que el disenso no es perseguido penalmente; además, que en cualquier juicio se respetarán principios y reglas claras que garanticen la posibilidad de una óptima defensa.

La esencia atlántica de esta forma liberal de democracia desde luego implica una cierta limitación, dado que podemos hablar también de otros tipos, como la participativa o la deliberativa. Sin embargo, esto no obsta para considerar que las siete preguntas churchillianas son válidas para hablar de un sustrato democrático mínimo que debe existir en cualquier variante del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.