Opinión

Los derechos políticos de las personas adultas mayores. Nuevas obligaciones I

El 10 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la aprobación por el Senado de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; situación que tendrá un impacto en la democracia mexicana y que aquí revisaré resumidamente.

Esta convención precisa en su artículo 2 la idea de discriminación, incluyendo en ella a la distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto entre otros, anular o restringir los derechos políticos de las personas adultas mayores.

Además, el artículo 4 obliga a los países que la suscriben, a tomar las medidas afirmativas necesarias para hacerla realidad, así como también a evitar legislar de forma contraria a la convención.

Concretamente, el artículo 27 reconoce entre los derechos políticos de las personas adultas mayores el de votar y ser elegidas; así como la obligación de los estados de fortalecer mecanismos de participación ciudadana para que las personas adultas mayores sean incluidas en los procesos de toma de decisiones políticas.

Esta convención fortalece lo contenido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece el principio de participación por el cual quienes tienen 60 años o más deben ser consultadas respecto de las decisiones públicas que puedan afectarles. Además, el artículo 5 de tal ley reconoce el derecho con que cuentan para formar parte de los órganos de representación.

Las personas de la tercera edad

Las personas de la tercera edad

El impacto en la democracia mexicana de esta convención será relevante en varios aspectos, que van desde el diseño de material electoral y los procedimientos de votación, hasta las postulaciones. Y esto resulta relevante en este momento, en que se desahoga el proceso legislativo de la reforma electoral.

Como puede observarse, los derechos tanto a la participación política como a la consulta, tendrán el estatus de obligaciones del estado mexicano, que deberá tomar las medidas necesarias para garantizarlos de una forma efectiva y oportuna. Entre estas medidas, es posible que se deban de tomar acciones afirmativas para garantizar la inclusión de personas adultas mayores en las candidaturas de los partidos, así como en las designaciones de cargos públicos.

Estas medidas podrían originarse en modificaciones legislativas, pero también pueden decidirse en los espacios administrativos o de los órganos autónomos, cuando el legislador no lo haga. Esto no como determinaciones caprichosas o invasoras de la competencia parlamentaria, sino para cumplir mandatos asumidos voluntariamente por el estado mexicano.

Respecto al derecho a la consulta, este debe ser respetado lo mismo por órganos legislativos que por cualquier autoridad que decida políticas públicas que puedan impactar a este grupo etario, por lo que deberán realizar tales consultas cuidando la oportuna convocatoria así como el adecuado diseño de los mecanismos de participación, entre otros temas, para evitar una declaración de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la decisión tomada.

Sin duda, la decisión senatorial ha sido la adecuada. Veremos cómo, una vez que entre en vigor la convención, es ejecutada por las autoridades comiciales.