Opinión

¿Desacatará el Estado mexicano la sentencia de una Corte internacional?

El 27 de enero pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia en la que declaró al Estado mexicano responsable de haber violado los derechos humanos de los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, así como, de Gustavo Robles López. La Corte IDH condenó al Estado a llevar al cabo diversas medidas para reparar el daño causado y evitar que dichas violaciones vuelvan a ocurrir. Se sentenció a México a realizar adecuaciones a la Constitución, a su legislación en materia de prisión preventiva y a eliminar la figura del arraigo en los procedimientos judiciales. También se ordenó publicar en medios nacionales una versión del texto de la sentencia. Se le condenó también a realizar una acción pública de “reconocimiento de responsabilidad internacional” señalando puntualmente las violaciones a los derechos humanos en las que incurrió, lo que significa hacer una especie de “mea culpa” ante la comunidad de naciones. Se estableció la obligación al gobierno de rendir un informe a la propia Corte IDH sobre el acatamiento que haya hecho de la sentencia, en un plazo de un año. En el documento se especifica que la Corte IDH supervisará las acciones y obligaciones vinculadas a la sentencia y dará por concluido el caso hasta que el Estado mexicano le haya dado cabal cumplimiento.

El obispo de la diócesis de Saltillo Raúl Vera López en conferencia de prensa donde denuncio las arbitrariedades cometidas por la detención de los indígenas Jorge Marcial, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles, detenidos en el estado de Veracruz

Arbitrariedades cometidas por la detención de los indígenas Jorge Marcial, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles, detenidos en el estado de Veracruz

Cuartoscuro

El caso fue sometido a la Corte el 1 de mayo de 2021 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alegando que la detención de los afectados había sido ilegal y arbitraria. La CIDH sostuvo que los agentes policiales los retuvieron sin orden judicial, sin que se configurara una situación de flagrancia y sin que se les informara sobre las razones de su detención. Tampoco fueron presentadas de manera inmediata ante una autoridad judicial. La Comisión argumentó que con el arraigo y con la prisión preventiva a la que fueron sometidos, al usarse con carácter punitivo y no cautelar, se violó el derecho a la presunción de inocencia y otros preceptos de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Este asunto escaló hasta la Corte IDH porque el Estado mexicano no cumplió en su momento con las recomendaciones que desde el 31 de enero de 2019 le había hecho la CIDH y por no haber honrado los términos de un acuerdo firmado por el gobierno en el 20 de febrero de 2020. Como resultado de esta serie de incumplimientos la Comisión solicitó al Tribunal que juzgara el caso de acuerdo con sus atribuciones.

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La resolución de la Corte IDH llegó también después de algunos intentos fallidos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por dejar sin efecto la norma constitucional de la llamada prisión preventiva oficiosa. El abuso de esta figura, que se aplica en el territorio nacional prácticamente de manera automática y sin un esfuerzo previo de investigación criminal, llevó a la SCJN a analizar e intentar resolver el asunto desde hace ya más de dos años. En septiembre del año pasado el ministro Luis María Aguilar Morales presentó un proyecto de resolución en el que proponía “inaplicar” el artículo 19 constitucional, que especifica los supuestos de la prisión preventiva, por ser notoriamente violatorio de los derechos humanos. Pese a que la mayoría de los ministros estaban de acuerdo con que la prisión preventiva oficiosa tal y como está viola los derechos, no lograron el consenso en la forma en que debía corregirse esta falta grave de la justicia mexicana. En esa ocasión el ministro Aguilar retiró su proyecto para evitar que fuera rechazado por sus colegas.

Unos meses después el propio ministro Aguilar presentó un nuevo proyecto con alcances limitados, en el que ya no se pretendía dejar sin efecto el artículo 19 constitucional, sino invalidar diversas disposiciones en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en otras leyes. Este ultimo proyecto fue votado y aprobado por el pleno de la SCJN en noviembre de 2022. Con esta resolución se dejaron fuera de la prisión preventiva oficiosa diversos supuestos relacionados con delitos fiscales y financieros, pero mantuvo sin modificación el resto de la normatividad que sigue siendo violatoria de los derechos.

La propia Corte IDH en su sentencia de enero pasado reconoció que la normatividad mediante la cual se aplica la prisión preventiva y el arraigo se ha modificado en los últimos años, pero no tiene duda de que aún persisten los aspectos que la hacen incompatible con la Convención Americana.

En el artículo 2 de la Convención Americana suscrita por México desde 1981, los países miembros asumen el deber de adecuar sus constituciones y demás leyes para hacerlos compatibles con la tutela de los derechos humanos. El gobierno mexicano reconoció formalmente desde diciembre de 1998 la competencia y jurisdicción de la Corte IDH para que el estado mexicano fuera juzgado en esa instancia internacional.

Las preguntas que están en el aire son: a) ¿el Estado mexicano acatará la sentencia de la corte internacional o desconocerá su capacidad para juzgarlo y condenarlo? b) ¿México continuará formando parte del llamado Pacto de San José o, por el contrario, se retirará de este acuerdo multinacional en materia de derechos humanos? (c) ¿Quiénes son los servidores públicos y los órganos del estado responsables de cumplir con la sentencia y qué consecuencias legales internacionales enfrentarían en caso de desacato?

Las preguntas son pertinentes porque la primera reacción del gobierno fue rechazar la sentencia y desconocer la jurisdicción de la Corte IDH. En palabras del secretario de gobernación, con esta resolución la Corte IDH le faltaba el respeto al Estado mexicano porque “no puede haber ninguna Corte, por más interamericana que sea, que cometa el despropósito de obligar al Estado mexicano a modificar la Constitución”. El propio presidente de la republica ha rechazado en diversas ocasiones la pertinencia de modificar el marco normativo en el sentido que ahora lo ordena este tribunal internacional, argumentando que al eliminar la prisión preventiva se “brindaría impunidad a los poderosos” y se “ofrecería una vía libre a los delincuentes de cuello blanco”

En fin, ¿Conserva el gobierno actual un compromiso genuino con los principios de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, o también en este asunto tiene otros datos?